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Reglamentos

CAPITULO I. INTRODUCCIÓN

Artículo 1. OBJETO DE LOS REGLAMENTOS.

 

CAPITULO II. DE LOS EVENTOS NACIONALES

Artículo 2. TIPOS DE EVENTOS.

Artículo 3. ELECCIÓN DE LA SEDE DEL EVENTO.

Artículo 4. CURSOS

Artículo 5. CONGRESOS NACIONALES.

Artículo 6. PERIODICIDAD DE CURSOS Y CONGRESOS.

Artículo 7. COMITÉ ORGANIZADOR

Artículo 8. AVAL A EVENTOS CONCURRENTES.

Artículo 9. ORIGINALIDAD E INEDITUD DE TRABAJOS LIBRES.

Artículo 10. REMISIÓN DE LOS TRABAJOS LIBRES.

Artículo 11. CATEGORÍA ESPECIAL DE ASISTENCIA A EVENTOS.

Artículo 12. INFORME PERÍODICO DE AVANCES.

Artículo 13. CAMBIO DE LA SEDE DEL EVENTO.

Artículo 14. RESERVA DE DERECHO DE ADMISIÓN A LOS EVENTOS.

Artículo 15. AUDITORIA DE EVENTOS.

Artículo 16. CUOTA OBLIGATORIA

Artículo 17. CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE CUOTAS.

Artículo 18 PARTICIPANTES EN EVENTOS

 

CAPITULO III. COMITÉS ASESORES DE LOS EVENTOS

Articulo 19. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LOS COMITÉS.

 

CAPITULO IV. FUNCIONES DE LOS COMITÉS ASESORES

Artículo 20. COMITÉ CIENTÍFICO.

Artículo 21. COMITÉ DE RELACIONES COMERCIALES.

Artículo 22. COMITÉ DE EXHIBICIONES CIENTÍFICAS.

Artículo 23. COMITÉ DE AUDIOVISUALES

Artículo 24. COMITÉ SOCIAL

Artículo 25. COMITÉ DE DIVULGACIÓN Y PRENSA.

Artículo 26. COMITÉ EDITORIAL

Artículo 27. COMITÉ DE ARTES PLÁSTICAS.

Artículo 28. COMITÉ DE TRANSPORTE.

 

CAPITULO V

LOS OPERADORES PROFESIONALES DEL CONGRESO O.P.C

Artículo 29. AGENCIA ESPECIALIZADA EN CONGRESOS Y EVENTOS

 

CAPITULO VI

BOLETIN INFORMATIVO DE EVENTOS OFICIALES

Artículo 30. Estructura de Boletines informativos.

Artículo 31. ANTICIPO DEL PRESUPUESTO.

Artículo 32. GIRO DE EXCEDENTES

 

CAPITULO VII

REGLAMENTACION DEL FONDO DE SUBVENCIÓN A EVENTOS

Artículo 33. FONDO DE SUBVENCION DE EVENTOS.

 

CAPITULO VIII FONDO COMÚN

Artículo 34. PORCENTAJE PARA EL FONDO COMUN.

 

CAPITULO IX

REGLAMENTACIÓN DEL FONDO COMÚN

Artículo 35. FONDO COMÚN

Artículo 36. DIRECCIÓN DEL FONDO COMÚN.

Artículo 37. INVERSIÓN DE LOS DINEROS DEL FONDO COMÚN.

 

CAPITULO X

CLASES DE PARTICIPANTES DE LOS CONGRESOS Y CURSOS

Artículo 38. PARTICIPANTES.

Artículo 39. PARTICIPANTES HONORARIOS.

Artículo 40. PARTICIPANTES INVITADOS ESPECIALES

Artículo 41. PARTICIPANTES MIEMBROS DE LA SCCP.

Artículo 42. OTROS PARTICIPANTES.

Artículo 43. DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 44. DIPLOMAS.

Artículo 45. TIPOS DE DIPLOMAS

 

CAPÍTULO XI

PROGRAMA DE LOS CONGRESOS Y CURSOS

Artículo 46. CURSOS CONCOMITANTES DE ACTUALIZACIÓN.

Artículo 47. ACTIVIDADES IMPRESCINDIBLES DEL CONGRESO.

Artículo 48.Recomendaciones Generales

 

CAPITULO XII BOLETIN INTERNO

Artículo 49. NATURALEZA DEL BOLETÍN INTERNO

Artículo 50. CONFORMACIÓN Y PERIODO.

Artículo 51. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REDACCIÓN.

Artículo 52. DIRECCIÓN DEL BOLETÍN.

 

CAPITULO XIII

LA REVISTA DE LA SCCP

Artículo 53. REGLAMENTACIÓN DE LA REVISTA.

Artículo 54. FUNCIONES DEL DIRECTOR – EDITOR DE LA REVISTA.

Artículo 55. FUNCIONES DE LOS EDITORES ASOCIADOS.

Artículo 56. DEL CONSEJO ASESOR.

Artículo 57. REGLAMENTOS DE LA REVISTA.

Artículo 58. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR.

Artículo 59. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR – EDITOR:

 

CAPITULO XIV LOS CONCURSOS

Artículo 60. ASIGNACIÓN DE NOMBRE A UN NUEVO CONCURSO.

Artículo 61. CONCURSOS REGLAMENTARIOS.

 

CAPITULO XV

CONCURSO LEON HERNANDEZ

Artículo 62. PREMIO LEÓN HERNÁNDEZ.

 

CAPITULO XVI

REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO LEON HERNANDEZ

Artículo 63. OBJETIVOS.

 

CAPITULO XVII

PARTICIPANTES DEL CONCURSO LEÓN HERNÁNDEZ

Artículo 64. REQUISITOS PARA PARTICIPAR.

Artículo 65. TRABAJO ÚNICO.

 

CAPITULO XVIII

JURADO DEL CONCURSO LEÓN HERNÁNDEZ

Artículo 66. INTEGRACIÓN DEL JURADO.

Artículo 67. CONFLICTO DE INTERESES.

Artículo 68. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Artículo 69. ACTA

 

CAPITULO XIX PRESENTACIÓN

Artículo 70. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS.

Artículo 71. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 72. SELECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Artículo 73. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS EN CONGRESO.

Artículo 74. REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN.

Artículo 75. AYUDA AUDIOVISUAL

Artículo 76. SESIÓN DE PREGUNTAS.

 

CAPITULO XX EVALUACIÓN

Artículo 77. CALIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 78. REQUISITOS PARA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Artículo 79. RESULTADOS DEL CONCURSO.

Artículo 80. INSCRIPCIÓN MÍNIMA

Artículo 81. DECISIÓN INIMPUGNABLE

CAPITULO XXI PREMIOS

Artículo 82. TIPOS DE PREMIOS.

Artículo 83. ENTREGA DE PREMIOS.

CAPITULO XXII

CONCURSO GUILLERMO NIETO CANO

Artículo 84. PREMIO GUILLERMO NIETO CANO.

CAPITULO XXIII

LOS TRABAJOS

Artículo 85. TRABAJO EXPERIMENTAL

Artículo 86. INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS BÁSICAS.

Artículo 87. INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍA.

CAPITULO XXIV PARTICIPANTES

Artículo 88. REQUISITOS DE PARTICIPANTES.

CAPITULO XXV

JURADO

Artículo 89. INTEGRACIÓN DEL JURADO

Artículo 90. CONFLICTO DE INTERESES.

Artículo 91. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Artículo 92. ACTA.

 

CAPITULO XXVI PRESENTACIÓN

Artículo 93. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS.

Artículo 94. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 95. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Artículo 96. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS EN CONGRESO.

Artículo 97. REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN.

Artículo 98. AYUDA AUDIOVISUAL

Artículo 99. SESIÓN DE PREGUNTAS.

 

CAPITULO XXVII EVALUACIÓN

Artículo 100. CALIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 101 REQUISITOS PARA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Artículo 102. RESULTADOS DEL CONCURSO.

Artículo 103. INSCRIPCIÓN MÍNIMA

Artículo 104. DECISIÓN INIMPUGNABLE

 

CAPITULO XXVIII PREMIOS

Artículo 105. TIPOS DE PREMIOS.

Artículo 106. ENTREGA DE PREMIOS.

 

CAPITULO XXIX

REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO ARCADIO FORERO

Artículo 107. OBJETIVO GENERAL.

Artículo 108. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Artículo 109. PERIODICIDAD.

 

CAPITULO XXX

DE LOS CONCURSANTES

Artículo 110. REQUISITOS PARA PARTICIPAR.

Artículo 111. NÚMERO DE PARTICIPANTES.

Artículo 112. TRABAJO ÚNICO.

Artículo 113. AUTOR PRINCIPAL

 

CAPITULO XXXI LA INSCRIPCIÓN

Artículo 114. REQUISITOS DEL TRABAJO.

Artículo 115. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 116. INSCRIPCIÓN DEL TRABAJO.

 

CAPITULO XXXII EL JURADO

Artículo 117. INTEGRACIÓN DEL JURADO.

Artículo 118. COORDINADOR DEL JURADO.

Artículo 119. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL JURADO.

Artículo 120. FUNCIONES DE LOS JURADOS EVALUADORES.

Artículo 121. INDEPENDENCIA DEL JURADO.

 

CAPITULO XXXIII LA PRESENTACIÓN

Artículo 122. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS.

Artículo 123. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.

Articulo 124. SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 125. FUERZA MAYOR

Artículo 126. AYUDA AUDIOVISUAL

 

CAPITULO XXXIV EVALUACIÓN

Artículo 128. CALIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 129. RECESO.

Artículo 130. ACTA

Artículo 131

 

CAPITULO XXXV PREMIOS

Artículo 132. OBTENCIÓN DEL PREMIO

Artículo 133. MENCIÓN DE HONOR

Artículo 134. CONCURSO DESIERTO.

Artículo 135. EMPATE

 

CAPITULO XXXVI TRABAJOS DE INGRESO

Artículo 136. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS.

Artículo 137. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.

 

CAPITULO XXXVII

CONCURSO SALÓN DE ARTISTAS: PREMIO FELIPE COIFFMAN

Artículo 138. OBJETIVOS.

Artículo 139. MÉRITO

Artículo 140. PERIODICIDAD

Artículo 141. CALIFICACIÓN DEL TRABAJO.

 

CAPITULO XXXVIII CONCURSANTES

Artículo 142. LIBRE PARTICIPACIÓN.

Artículo 143. OBRAS PARTICIPANTES

 

CAPITULO XXXIX INSCRIPCIÓN

Artículo 144. INSCRIPCIÓN

Artículo 145. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.

 

CAPITULO XL JURADO

Artículo 146. INTEGRACIÓN DEL JURADO.

Artículo 147. FUNCIÓN DEL JURADO

Artículo 148. REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN.

 

CAPITULO XLI PREMIACIÓN

Artículo 149. OBRAS FINALISTAS.

Artículo 150. TIPOS DE PREMIOS.

 

CAPITULO XLII

DE LA INFORMACION

Artículo 151. DIVULGACIÓN DE REGLAMENTOS DE CONCURSOS DE LA SCCP.

 

CAPITULO XLIII

FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 152. ORDEN DEL DÍA

 

CAPITULO XLIV

ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 153. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 154. VOTACIONES

Artículo 156. ESCRUTINIO DE LOS VOTOS

Artículo 157. DETERMINACIÓN DEL CIENTE ELECTORAL

Artículo 158. FIRMA DE LAS ACTAS.

Artículo 159. VOTOS EN EXCESO.

Artículo 160. DIGNATARIOS.

Artículo 161. REUNIÓN DE DIGNATARIOS.

Articulo 162. ACTA

 

CAPITULO XLV ACTOS DE CLAUSURA

Artículo 163. NUEVOS MIEMBROS DE NÚMERO

 

CAPITULO XLVI PROTOCOLO

Artículo 164. ACTO DE CLAUSURA.

  1. PRIMERA SESIÓN DEL ACTO DE CLAUSURA
  2. SEGUNDA SESION: REUNIÓN DE CLAUSURA

 

CAPITULO XLVII COMITÉS

Artículo 165. COMITÉS DE LA SCCP

Artículo 166. NATURALEZA DE LOS COMITÉS.

Artículo 167. MIEMBROS DE LOS COMITÉS.

Artículo 168. DIRECCIÓN DE LOS COMITÉS.

Artículo 169. INFORMES DEL COMITÉ A LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

Artículo 170. REUNIONES DEL COMITÉ

 

CAPITULO XLVIII

COMITÉ DE COMUNICACIONES Y DIVULGACIÓN EN PRENSA

 

Artículo 171. DIVULGACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS

Artículo 172.

Artículo 173. DIVULGACIÓN DE NORMAS

Artículo 174. DIVULGACIÓN DE LA SCCP

 

CAPITULO XLIX

NORMAS A SER TENIDAS EN CUENTA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 175

 

CAPITULO L

METODOLOGÍA PARA REGLAMENTAR LAS REFORMAS A ESTATUTOS Y / O REGLAMENTOS

Artículo 176. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR REFORMAS.

 

CAPÍTULO LI

REVISOR FISCAL

Artículo 177. FUNCIONES

CAPÍTULO LII – REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 178. FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SCCP.

Artículo 179. DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA.

Artículo 180. PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.

Artículo 181. SANCIONES APLICABLES.

Artículo 183. DEL CONOCIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.

Artículo 184. RECURSOS.

Artículo 185. ESCALA DE SANCIONES.

Artículo 186. FALTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA. Artículo 187. ELEMENTOS DE LA FALTA DISCIPLINARIA.

Artículo 188. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES.

Artículo 189. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA. Artículo 190. FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVÍSIMAS.

Artículo 191. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 192. CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA FALTA DISCIPLINARIA.

Artículo 193. ACCESO AL EXPEDIENTE.

Artículo 194. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

Artículo 195. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

 

CAPÍTULO LIII

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 196. INVESTIGACIÓN.

Artículo 197. FINES DE LA INVESTIGACIÓN.

Artículo 198. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN.

Artículo 199. NOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOS.

Artículo 200. TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS.

Artículo 201. ETAPA PROBATORIA.

Artículo 202. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Artículo 203. NOTIFICACIÓN DEL FALLO.

Artículo 204. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

 

CAPÍTULO LIV

IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 205. USO OBLIGATORIO DE LA MARCA

Artículo 206. CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE MARCA.

Artículo 207. AUTORIZACIÓN DE USO.

Artículo 208. PROHIBICIÓN DE USO DE MARCA

Artículo 209. USO APROPIADO DE LA MARCA.

Artículo 210. INFRACCIÓN MARCARIA.

 

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 211. DECISIONES NO PREVISTAS EN LOS REGLAMENTOS.

Artículo 212. SUPREMACÍA DE LOS ESTATUTOS SOBRE EL REGLAMENTO.

 

CAPITULO I. INTRODUCCIÓN
 

Artículo 1. OBJETO DE LOS REGLAMENTOS.

Para hacer más ágil la comprensión, ejercicio y aplicación de los Estatutos de la SCCP se establece un Reglamento, el cual estará sujeto a revisiones y cambios según la Asamblea General lo estime conveniente de acuerdo con las circunstancias.
CAPITULO II. DE LOS EVENTOS NACIONALES
 

Artículo 2. TIPOS DE EVENTOS.

Los eventos nacionales de la SCCP serán de dos clases a saber: Congreso y Curso, los cuales se realizarán alternativamente cada año y deberán estar programados en los meses de agosto, septiembre, octubre o noviembre.

Artículo 3. ELECCIÓN DE LA SEDE DEL EVENTO.
Para que una Seccional sea nombrada como sede del evento nacional se requiere:

  • Solicitud por escrito a la Junta Directiva Nacional de la SCCP de un estudio de factibilidad con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión de la Asamblea General sobre: sede, fecha de realización, presupuesto, capacidad hotelera, turismo, salones de reuniones, traducción simultánea, recursos humanos, muestra comercial, pre programa, posibles profesores invitados, patrocinios y todos los requisitos para llevar a cabo con eficiencia el evento científico.
  • Determinar en la presentación de la solicitud de sede ante la Asamblea General el tipo de evento que se quiera organizar: Congreso Nacional de la SCCP o Curso Internacional de Cirugía Plástica Estética organizado por la SCCP.
  • La Junta Directiva de la SCCP presentará en cada Asamblea General anual la lista de aspirantes a la realización de por lo menos, los dos próximos eventos, de acuerdo con las solicitudes presentadas ante ella por las Por lo tanto ordenará las aspiraciones y comprobará los requisitos mínimos que las Seccionales presenten en el anteproyecto. En todo caso se presentarán para aprobación y confirmación en cada Asamblea General y se determinarán las sedes alternas posibles, lo cual se informará a los miembros en el boletín que puede ser impreso o digital.
  • Ser aprobado por la mitad más uno del quórum reglamentario de la Asamblea General.

Artículo 4. CURSOS
Los Cursos tendrán como objetivo principal capacitar y actualizar a los miembros de la SCCP sobre los avances científicos de la especialidad y mantenerlos informados sobre los progresos o descubrimientos recientes. Para alcanzar este objetivo la SCCP podrá contratar el personal que estime conveniente. El Curso tendrá una orientación específica definida en el área de la Cirugía Plástica Estética para la revisión o actualización, con participación de profesores internacionales y/o nacionales.

Artículo 5. CONGRESOS NACIONALES.
Los Congresos Nacionales serán de temario general, permitiendo la discusión de aspectos académicos y gremiales. Tendrán como base la presentación de trabajos científicos, las investigaciones y los estudios realizados por los cirujanos plásticos miembros de la SCCP que a juicio del Comité Científico Organizador merezcan ser conocidos por el resto de los miembros.

Artículo 6. PERIODICIDAD DE CURSOS Y CONGRESOS.
Tanto los Cursos como los Congresos serán realizados cada dos (2) años en períodos alternos de un (1) año y se determinarán, genéricamente, con el nombre de “Congreso Anual de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva” o “Curso Internacional de Cirugía Plástica Estética de la SCCP” precedido del número que corresponda, de acuerdo con el orden ascendente consecutivo.

Artículo 7. COMITÉ ORGANIZADOR
La Junta Directiva de la Seccional a la que le fue asignada la organización del respectivo evento, deberá nombrar el Comité Organizador. Los cargos directivos deberán ser integrados únicamente por miembros de Número de la Sociedad, que se encuentren a paz y salvo con ella, y serán responsables de su actuación ante la Asamblea General. El Comité Organizador estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal y su integración deberá ser informada a la Junta Directiva Nacional dentro de los siguientes 30 días calendario a su designación. Este Comité nombrará y coordinará los Comités Asesores y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.

Artículo 8. AVAL A EVENTOS CONCURRENTES.
La SCCP no otorgará avales a eventos concurrentes con su evento nacional que vayan a ser realizados en un lapso menor a 3 meses antes o 3 meses después del evento nacional. Los miembros de la SCCP deberán abstenerse de participar en la organización de dichos eventos si son considerados lesivos para los intereses de la SCCP.

Artículo 9. ORIGINALIDAD E INEDITUD DE TRABAJOS LIBRES.
Los trabajos libres deben ser originales e inéditos. Deben ser inscritos cumpliendo las normas internacionales de publicación y de la Revista de la SCCP, con una anticipación de 120 días calendario a la fecha del evento en la secretaria general del comité organizador.

Artículo 10. REMISIÓN DE LOS TRABAJOS LIBRES.
El trabajo libre, completo y con las respectivas ilustraciones, debe ser remitido vía electrónica a la secretaría del comité organizador de evento. La secretaría del comité organizador del evento acusará recibo por escrito, dentro de los siguientes diez (10) días calendario posteriores a su recepción.

Artículo 11. CATEGORÍA ESPECIAL DE ASISTENCIA A EVENTOS.
Los cirujanos plásticos que están solicitando ante la SCCP la categoría Miembro de Número pueden asistir a los eventos oficiales de la SCCP y de las seccionales en una categoría especial de asistentes.

Artículo 12. INFORME PERÍODICO DE AVANCES.
Los organizadores del evento deberán rendir un informe mensual a la Junta Directiva de la SCCP durante el año anterior a la realización del evento.

Artículo 13. CAMBIO DE LA SEDE DEL EVENTO.
Si después de tres (3) meses de concluido el evento, la Sede designada para el siguiente manifiesta que no puede realizarlo, este será realizado en la Sede alterna. En la Junta Directiva será el Fiscal Nacional quien vigilará el cumplimiento del cronograma para evitar pérdida de tiempo.

Artículo 14. RESERVA DE DERECHO DE ADMISIÓN A LOS EVENTOS.
La Junta Directiva de la SCCP en concordancia con el Comité Organizador se reserva el derecho de admisión a los eventos, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 15. AUDITORÍA DE EVENTOS.
Todos los rubros, gastos e ingresos de los eventos científicos serán auditados por el Tesorero y el Revisor Fiscal de la SCCP. Su informe en cada una de las sesiones de Junta Directiva Nacional será prioritario dentro de las reuniones que se celebren dentro de los tres (3) meses anteriores y posteriores a su realización.

Parágrafo. Para los eventos internacionales organizados por la SCCP, se deberá contratar auditoría financiera externa.

Artículo 16. CUOTA OBLIGATORIA
Todo miembro de la SCCP pagará una cuota obligatoria de inscripción a los congresos y cursos, la cual será fijada por la Junta Directiva Nacional. Las cuotas de los miembros serán inferiores a las que no tengan esa calidad. Habrá tarifas diferenciales para inscripción previa y pago al inicio del evento. Las cuotas se fijarán en coordinación con el Comité Organizador de cada uno de los eventos.

Parágrafo 1
Los miembros de la SCCP que se encuentran a Paz y Salvo en el momento de la Inscripción anticipada, pagarán una cuota igual a un salario mínimo legal vigente en Colombia. Esta cuota anticipada se mantendrá durante los 3 meses siguientes a la fecha de terminación del evento anterior.

Parágrafo 2
No pagarán cuota de inscripción a los eventos nacionales los miembros de la SCCP que actúan como profesores invitados especiales, los miembros del comité organizador, los miembros de la Junta Directiva Nacional y el Director de la Revista Científica de la SCCP.

Parágrafo 3
No pagarán cuota de inscripción a los eventos seccionales los miembros principales de la Junta Directiva Nacional y el Director de la Revista Científica de la SCCP.

Parágrafo 4
La cancelación de asistencia deberá ser informada por escrito, dentro del término de treinta (30) días calendario antes de la fecha de inicio evento, y se hará devolución únicamente del cincuenta por ciento (50%) de la cuota de inscripción. Después de esta fecha no se realizará ninguna devolución.

Parágrafo 5
No pagarán cuota de inscripción a los eventos nacionales o seccionales: los residentes en entrenamiento de la especialidad en programas colombianos.

Parágrafo 6
Las Casas Comerciales que paguen inscripciones de miembros de la SCCP, dentro de los 3 primeros meses posteriores a la terminación del evento anterior, tienen derecho al pago de una tarifa correspondiente a un (1) salario mínimo (SMLMV).

Si se hacen compromisos de pago en ese mismo periodo, pero no se pagan dentro de dicho término, no se mantendrá la tarifa mencionado en el inciso anterior.

Artículo 17. CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE CUOTAS.
El valor de las cuotas de inscripción de los asistentes, miembros o no miembros, de la SCCP serán propuestos por el Comité Organizador del evento y fijados por la Junta Directiva Nacional. Dichas cuotas serán establecidas según criterios que protejan y estimulen al cirujano plástico miembro de la SCCP. Claramente se definirán los costos de inscripción según categoría y se identificará la misma.

Parágrafo. La SCCP hará descuentos especiales a residentes de servicios extranjeros aprobados, para facilitar su asistencia.

Artículo 18 PARTICIPANTES EN EVENTOS
Serán participantes en los eventos:

  1. Los miembros de la SCCP que conservan su estatus según los registros actualizados en la Secretaría General y se individualizan como tales en el documento de identificación.
  2. Los cirujanos plásticos NO miembros, que pueden inscribirse como asistentes a los eventos, previo concepto del Comité
  3. Los cirujanos plásticos que se inscriben como tales, siempre que acrediten su especialidad y su procedencia.
  4. Quienes no tienen carácter de médico y acompañan a un miembro, quienes serán acompañantes y contarán con identificación precisa y no podrán asistir a la programación científica.
  5. Los participantes de compañías comerciales que se identifican con la definición de su actividad y no pueden asistir a la programación científica.

CAPITULO III. COMITÉS ASESORES DE LOS EVENTOS

Artículo 19. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LOS COMITÉS.
Los Comités Asesores serán nombrados por el Comité Organizador de cada evento y cada uno estará presidido por un Coordinador. Los comités Asesores serán mínimo los siguientes:

  1. Comité Científico.
  2. Comité de Relaciones Comerciales.
  3. Comité de Exhibiciones Científicas.
  4. Comité de Audiovisuales.
  5. Comité Social.
  6. Comité de Divulgación y Prensa.
  7. Comité Editorial.
  8. Comité de Artes Plásticas.
  9. Comité de Transportes.

CAPITULO IV. FUNCIONES DE LOS COMITES ASESORES Artículo

20. COMITÉ CIENTÍFICO.
Son funciones del Comité Científico:

  1. Hacer cumplir las normas de presentación de los trabajos científicos y de sus ilustraciones, las fechas y los horarios de
  2. Seleccionar los trabajos científicos.
  3. Elaborar el programa científico con todos los detalles.
  4. Remitir oportunamente al Comité Editorial y al director de la Revista científica de la SCCP todo el material necesario para impresión del programa científico, las memorias etc.

Artículo 21. COMITÉ DE RELACIONES COMERCIALES.
Son funciones del Comité de Relaciones Comerciales:

  1. Promover la inscripción de Casas Comerciales éticas y serias, relacionadas directa o indirectamente, con la especialidad de cirugía plástica. Los fondos recolectados pasarán a la tesorería del Congreso.
  2. Organizar la muestra comercial de cada evento.
  3. Realizar, en coordinación con los comités organizador del evento y del inmediatamente siguiente, un desayuno o un almuerzo de reconocimiento a las casas comerciales que participen, cuyos costos serán sufragados por el evento que se esté llevando a cabo.

Artículo 22. COMITÉ DE EXHIBICIONES CIENTÍFICAS.
Son funciones del Comité de Exhibiciones Científicas:

  1. Promover la exhibición de paneles, póster y fotografías científicas ilustrativas de casos especiales, en coordinación con el Comité Científico.
  2. Organizar dicha exhibición

Artículo 23. COMITÉ DE AUDIOVISUALES
Son funciones del Comité de Audiovisuales:

  1. Organizar las proyecciones científicas, el material audiovisual y preparar todos los elementos necesarios para ellas, velar porque exista una sala adecuada para esos fines.
  2. Disponer en la sala de proyecciones de toda la logística necesaria, tales como: mesas organizadas con los nombres de los conferencistas, campanas, relojes, semáforos de luces indicadoras de tiempo, linternas señaladores, avisos claros en los salones, correspondientes a los temas que se van a desarrollar cada día en cada uno de ellos.
  3. Organizar una oficina de audiovisuales para la recepción y pruebas de los elementos de proyección.
  4. Cada salón deberá contar con una persona encargada de proyecciones y un auxiliar.
  5. Contratar el servicio de fotografía del evento y garantizar que el archivo fotográfico quede a disposición de la Revista en los 10 días hábiles posteriores a la clausura.

Artículo 24. COMITÉ SOCIAL
Son funciones del Comité Social:

  1. Organizar todos los actos sociales del Congreso y el programa para acompañantes
  2. Tener en cuenta la importancia de la presentación de actos culturales autóctonos de la ciudad sede para promover la cultura de cada región.
  3. Verificar que los actos sociales no interfieran con las sesiones científicas y no se excedan ni en número, ni en tiempo para que no sea alterada la asistencia a los programas científicos del mismo día o del día siguiente.

Artículo 25. COMITÉ DE DIVULGACIÓN Y PRENSA.
Son funciones del Comité de Divulgación y Prensa:

  1. Divulgar primordialmente las labores de la SCCP y las del Congreso o el Curso, según sea el caso.
  2. Destacar ante el público la importancia de la Cirugía Plástica y la de los miembros de la SCCP.

Parágrafo 1. Este Comité no debe constituir en ninguna forma un motivo de publicidad personal de cada uno de los entrevistados.

Parágrafo 2. Se asesorará de un experto en comunicaciones y prensa para que coordine los distintos medios escritos y digitales, de radiodifusión y televisivos.

Parágrafo 3. De este Comité formarán parte, por derecho propio, el Presidente del Congreso, su Secretario y su Tesorero.

Artículo 26. COMITÉ EDITORIAL
Son funciones del Comité Editorial:

  1. Elaborar las publicaciones mínimas que deben ser incluidas sin costo adicional en el maletín de cada inscrito: Programa Científico, Programa Social, Programa de los cursos, Programa y horario de Transportes, Escarapelas, Invitaciones y si es posible entregar las memorias del Congreso.
  2. Aportar al Comité Organizador los avisos, pancartas y diplomas.

Artículo 27. COMITÉ DE ARTES PLÁSTICAS.
Son funciones del Comité de Artes Plásticas:

  1. Organizar un salón de cirujanos plásticos artistas que tendrá por objeto fomentar la pintura, la escultura y la fotografía entre los cirujanos plásticos. Podrá aceptar además de las obras de los cirujanos plásticos miembros de la SCCP, de otros artistas plásticos, previa autorización del Comité.
  2. Entregar premios a los ganadores elegidos por el jurado

Artículo 28. COMITÉ DE TRANSPORTE.
Son funciones del Comité de Transporte:

  1. Elaborar y divulgar un plan de transporte con horarios definidos para facilitar el acceso de los asistentes al evento y a sus hoteles.
  2. Elaborar un plan de transporte entre aeropuerto y Hoteles en caso de ser necesario y aprobado tanto por el Comité organizador del evento como por la Junta Directiva Nacional
  3. Organizar el transporte para los desplazamientos de la agenda de los acompañantes y para la asistencia de los participantes a las actividades sociales planeadas

CAPITULO V
LOS OPERADORES PROFESIONALES DEL CONGRESO O.P.C

Artículo 29. AGENCIA ESPECIALIZADA EN CONGRESOS Y EVENTOS

Cada Comité Organizador decidirá sí nombra o no una agencia oficial especializada en congresos y eventos, para el Curso o Congreso, escogida entre las más prestigiosas y mejor organizadas y que tenga conexiones con agencias nacionales e internacionales.

  • El Presidente de cada evento firmará un contrato con la agencia oficial especializada en congresos y eventos (contrato que debe ser por escrito y que debe contar con visto bueno de la Junta Directiva Nacional antes de su firma) y especificará claramente los servicios que ésta le prestará y los costos de Esta agencia debe encargarse del manejo de hoteles, transportes, personal auxiliar de logística, tours, pre y post-congreso y debe conseguir precios con descuentos especiales para los asistentes.
  • Las habitaciones de cortesía al igual que los pasajes de cortesía que suelen dar las compañías, pasarán a disposición del Presidente del evento, quien junto con la Junta Directiva Nacional les dará el mejor uso.
  • Las personas de la OPC deberán atender el recibimiento y la despedida, en el aeropuerto, de los miembros de Junta Directiva Nacional y Profesores Especiales Invitados.
  • La firma OPC contratada podrá recibir inscripciones solamente por autorización expresa del Presidente del Evento y bajo responsabilidad del Presidente del Evento.

CAPITULO VI
BOLETÍN INFORMATIVO DE EVENTOS OFICIALES

Artículo 30. ESTRUCTURA DE BOLETINES INFORMATIVOS

Los Boletines Informativos de los Eventos Oficiales tendrán la siguiente estructura:

La primera Comunicación debe ser hecha con un plazo mínimo de doce 12 meses calendario, antes de la celebración del evento, con indicaciones precisas sobre organización y fecha límites.

Segunda Comunicación ocho (8) meses calendario antes de la celebración del evento, con detalles más completos. Tercera Comunicación cuatro (4) meses calendario antes del evento con detalles definitivos.

Parágrafo
El Comité Organizador de cada evento deberá enviar estas comunicaciones directamente a cada uno de los miembros de la SCCP de manera impresa o virtual ( correo electrónico), para ello, el Comité Organizador, a través de las personas contratadas como secretarias del evento, deben corroborar la actualización de la base de datos de los miembros, base de datos que le debe entregar la Secretaría General de la SCCP 12 meses – calendario – antes de la realización del evento.

Artículo 31. ANTICIPO DEL PRESUPUESTO.
La sede del evento recibirá un anticipo de hasta el 10% del presupuesto aprobado para el congreso por parte de la SCCP, previa presentación del pre-programa y el presupuesto del evento, ajustado siempre a las normas Generales del Reglamento de la SCCP, en un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la fecha de aprobación por Asamblea de la Sede. Con dos (2) años de avance, en lo posible, iniciará labores de trabajo y pasará informes escritos mensuales a la Junta Directiva Nacional. Dicho aporte deberá será restituido a la Tesorería General de la SCCP máximo tres (3) meses después de realizado el evento, vencidos éstos, la restitución será con los intereses moratorios legales.

Artículo 32. GIRO DE EXCEDENTES
Los “excedentes” generados por la realización de Congresos y/ o Cursos deberán ser consignados a favor de la SCCP con el fin de financiar otros eventos científicos. La Seccional organizadora recibirá el 30% de los excedentes obtenidos para su funcionamiento futuro como retribución a su trabajo y estímulo. En el caso de eventos o cursos avalados por la SCCP, ésta, recibirá el equivalente al 15% del valor de los excedentes.

Parágrafo 1. El 70% de los excedentes obtenidos en los eventos nacionales entrará a la SCCP como fondo de soporte permanente para sus actividades científico sociales y un porcentaje del mismo se destinará al Fondo de Subvención a Eventos, su manejo es responsabilidad de la Junta Directiva Nacional y tendrá una reglamentación especial que asegure su utilización e incremento debidamente aprobado en Asamblea.

CAPITULO VII
REGLAMENTACION DEL FONDO DE SUBVENCIÓN A EVENTOS

Artículo 33. FONDO DE SUBVENCIÓN DE EVENTOS.

Artículo 33. FONDO DE SUBVENCIÓN DE EVENTOS. Créese un Fondo de Subvención de Eventos cuya función fundamental es el manejo y adecuada distribución de los dineros que por asignación específica la SCCP destina para la realización de sus Congresos y Cursos Nacionales y Seccionales y estará dado por:

  1. El origen de los dineros que entran al Fondo de Subvención a Eventos será:
    • El 20% de los excedentes obtenidos en cada evento nacional
    • El 15% de los excedentes de los eventos regionales o locales avalados por la SCCP.
    • Las donaciones o aportes el que eventualmente instituciones o personas hagan a la SCCP con el fin primordial de la realización de eventos científicos o gremiales.
    • La devolución obligatoria del anticipo económico de que trata el artículo 31 del presente Reglamento.
  2. El Fondo de Subvención a Eventos de la SCCP será manejado por la Junta Directiva Nacional, bajo la responsabilidad del Tesorero, Secretario Ejecutivo y Fiscal Nacional para mantener una unidad de acción ejecutiva en cada gestión anual. En cada Asamblea General anual se nombrarán como Veedores Especiales a los representantes de las Seccionales de los eventos aprobados para los dos (2) años siguientes.
  3. La Junta Directiva Nacional debe invertir estos aportes en fondos que produzcan rendimiento con liquidez adecuada para soportar las necesidades del mismo. Por su definición de objetivos se separan de los fondos comunes de funcionamiento de la SCCP.
  4. La Junta Directiva Nacional emitirá anualmente el informe detallado del estado financiero del fondo.
  5. La gestión debe tener vigilancia como tarea normal del Fiscal Nacional de la SCCP, el Tesorero, Contador y Revisor

Parágrafo: La Junta Directiva Nacional, sesionará en pleno, en la sede del evento, para ultimar detalles de la organización del mismo, por lo menos 60 días calendario antes de su realización o cuando lo considere necesario.

CAPITULO VIII FONDO COMÚN

Artículo 34. PORCENTAJE PARA EL FONDO COMÚN.

El 15% de los excedentes de los Cursos y Congresos entrará a un Fondo Común que tendrá como destino la organización de los eventos nacionales de la SCCP.

CAPITULO IX
REGLAMENTACIÓN DEL FONDO COMÚN

Artículo 35. FONDO COMÚN
Créase un Fondo Común cuya función es el manejo y adecuada distribución de los dineros que por asignación específica la SCCP destina para subsidiar el costo de la cuota de inscripción de los miembros a los eventos oficiales de la SCCP y está dado por:

  • El 15% de los excedentes obtenidos en cada evento nacional.
  • El 15% de los excedentes de los eventos regionales o locales avalados por la SCCP.
  • Donaciones o aportes el que eventualmente instituciones o personas hagan a la SCCP con destino específico a este fondo.

Artículo 36. DIRECCIÓN DEL FONDO COMÚN.
El Fondo Común de la SCCP será manejado por la Junta Directiva Nacional, bajo la responsabilidad del Tesorero, el Secretario Ejecutivo y el Fiscal Nacional, para mantener una unidad de acción ejecutiva en cada gestión anual. En cada Asamblea General anual se nombran como veedores especiales en dicha junta a los representantes de las seccionales de los eventos aprobados por los dos (2) próximos años.

Artículo 37. INVERSIÓN DE LOS DINEROS DEL FONDO COMÚN.
La Junta Directiva Nacional debe invertir estos aportes en fondos que produzcan rendimiento con liquidez adecuada para soportar las necesidades del mismo. Por su definición de objetivos se separa de los fondos comunes de funcionamiento de la SCCP.

Parágrafo 1. La Junta Directiva Nacional emitirá anualmente y por escrito el informe detallado del estado financiero del fondo.

Parágrafo 2. La gestión debe tener vigilancia como tarea normal del Fiscal de la SCCP y exigirá auditoría externa contable de cada evento.

CAPITULO X
CLASES DE PARTICIPANTES DE LOS CONGRESOS Y CURSOS

Artículo 38. PARTICIPANTES.

  • Los Congresos y Cursos de la SCCP tendrán las siguientes clases de participantes
  • Miembro Honorario, Miembro de Número, Miembro Emérito,  Miembro Correspondiente
  • Miembro Asociado Internacional
  • Invitado Especial
  • Acompañante
  • Área Comercial
  • Asistente

Artículo 39. PARTICIPANTES HONORARIOS.
Podrán ser participantes Honorarios del evento: Las autoridades de gobierno o universitarias de la Seccional Sede y del país, además de los contemplados en los Estatutos.

Artículo 40. PARTICIPANTES INVITADOS ESPECIALES
Se consideran participantes Invitados Especiales del evento: Los Conferencistas Especiales tanto, nacionales como extranjeros, los cirujanos plásticos pertenecientes a otras Sociedades de países distintos a Colombia y los cirujanos plásticos nacionales que sean así considerados por el Comité Organizador.

Parágrafo 1.
Se consideran conferencistas especiales médicos de otras especialidades, o sin que sean médicos, quienes, a juicio del Comité Organizador, reúnan las condiciones especiales para actuar dentro del evento científico.

Parágrafo 2
Se consideran conferencistas invitados especiales nacionales o internacionales aquellos cirujanos plásticos que hayan demostrado durante su ejercicio profesional un comportamiento ético, moral y además, haberse distinguido por sus aportes científicos al desarrollo de la especialidad cirugía plástica.

Parágrafo 3
Se   incluirá  un    número   razonable  y  equitativo     de cirujanos plásticos nacionales como conferencistas internacionales y especiales.

Artículo 41. PARTICIPANTES MIEMBROS DE LA SCCP.
Se consideran participantes Miembros de la SCCP:

  1. Los Miembros de Número de la SCCP que hayan cumplido con las obligaciones estatutarias y estén a paz y salvo
  2. Los Miembros Eméritos nombrados como tal por la SCCP
  3. Los Miembros Honorarios nombrados por la SCCP
  4. Los Miembros Correspondientes nombrados por la SCCP

Los participantes miembros de la SCCP podrán asistir con acompañantes debidamente inscritos los cuales podrán hacer parte de los actos sociales oficiales.

Artículo 42. OTROS PARTICIPANTES.
Podrán ser participantes los miembros correspondientes, los médicos cirujanos plásticos extranjeros o nacionales que no ejerzan en el país y que en virtud de sus cualidades científicas sean considerados por la SCCP como tal a solicitud del interesado, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios de la SCCP.

Los participantes podrán asistir con acompañantes debidamente inscritos los cuales podrán hacer parte de los actos sociales oficiales.

Artículo 43. DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES.
Solamente los participantes invitados, honorarios que hayan sido miembros de número, eméritos, correspondientes, asociados internacionales inscritos en la secretaria general de la SCCP, podrán presentar comunicaciones de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, participar en las discusiones, asistir a todos los actos oficiales y recibir las comunicaciones del evento, recibir el certificado de asistencia o el correspondiente diploma.

Artículo 44. DIPLOMAS.
Los Diplomas y certificados serán expedidos en papelería oficial de la SCCP, con el logo de la SCCP, con la firma del Presidente del Congreso o Curso y la del Secretario General de la SCCP. Serán entregados únicamente durante la realización del evento.

Artículo 45. TIPOS DE DIPLOMAS
Los Diplomas o certificados serán de dos (2) tipos: De asistencia o de participación científica, con clara identificación de: Nombre, calidad de participante, tipo de sesión, fecha, tema y el número de horas de dedicación.

CAPÍTULO XI
PROGRAMA DE LOS CONGRESOS Y CURSOS

Artículo 46. CURSOS CONCOMITANTES DE ACTUALIZACIÓN.

Los Organizadores del Congreso o del Curso podrán celebrar simultáneamente Cursos de Actualización sobre temas específicos en Ciencias Básicas o Clínicas o de las disciplinas que considere conveniente para mejorar el nivel científico de nuestra Sociedad. El Comité Organizador presentará un informe escrito resumido y claro con Balance Económico final según los reglamentos para ser presentados en la próxima Asamblea.

Artículo 47. ACTIVIDADES IMPRESCINDIBLES DEL CONGRESO.
El Comité Organizador del Congreso deberá reservar dentro del Programa Científico, absteniéndose de programar otras actividades paralelas, el tiempo necesario para la realización de las siguientes actividades:

  1. Sesión de presentación de trabajos de Ingreso a Miembros de Número.
  2. Sesión de presentación de trabajos a Concursos León Hernández, Guillermo Nieto Cano y Arcadio Forero
  3. Asamblea General: la hora y fecha para la Asamblea serán acordadas con la Junta Directiva Nacional de tal manera que sea viable, oportuna y eficaz sin perjuicio del programa científico ni de la organización interna de la SCCP. Se deberá efectuar el segundo día del evento, salvo dificultad excepcional en la programación.
  4. El programa Científico debe estar definido dos (2) meses antes del evento y deberá dar cabida además de lo enunciado en los ordinales anteriores a:
  • a.Trabajos Libres: Tendrán una duración de 7 a 10 minutos y se presentarán agrupándolos por temas. Deberán ser inscritos dentro de los términos fijados por el Comité Organizador y la Secretaría General. Deben ser previamente seleccionados por el Comité Científico del Evento. Se hará una selección de los participantes de mejor calidad y se exaltarán públicamente con menciones de honor o premios especiales en su categoría. Para el efecto el Comité Organizador nombrará un jurado compuesto por Miembros de la SCCP que estudiará su metodología. Esto es aparte de los concursos oficiales ya reglamentados.
  • b. Mesas Redondas o Paneles Científicos: Sus componentes serán de 3 a 6 especialistas en cirugía plástica estética y reconstructiva, escogidos previamente entre los invitados que más dominen el Su duración será 60 minutos más 15 minutos para comentarios y preguntas. Cada Mesa tendrá un coordinador y un secretario. Cada componente de mesa o panel deberá tratar un aspecto concreto sobre el tema, preparado de antemano y no improvisado. Es función del coordinador de mesa o panel, organizarlo con suficiente antelación.
  • c. Conferencias Magistrales: a especialistas destacados se les dará la oportunidad de exponer un tema, dándoles más tiempo que el de un Trabajo Libre. Un término de 30 a 45 minutos es lo recomendado. Para estas conferencias al igual que para las Mesas Redondas o Paneles, se preferirá el Salón Pleno para dar cabida a todos los asistentes.
  1. Los talleres, desayunos, almuerzos de trabajo: deben ser realizados con participación de cirujanos plásticos miembros de la SCCP y / o de Sociedades de Cirugía Plástica de otros países, conocidos en áreas especiales, tener un tema específico, tiempo y participantes ilimitados.
  2. Cursos Pre, Trans y Post Congreso: Se recomiendan los siguientes Cursos Básicos:
    1. Prevención y Asistencia de las Quemaduras.
    2. Cirugía de la Mano.
    3. Labio y Paladar Hendido.
    4. Cráneo Maxilofacial.
    5. Cirugía Plástica Estética.

El Comité Organizado, en coordinación con la Junta Directiva Nacional, definirá el Curso o Cursos Pre- Congreso o Pre- Curso Internacional de Cirugía Plástica Estética a realizar. Igualmente fijarán en equipo la cuota de inscripción al correspondiente Curso Pre. Los costos de los Profesores Invitados Especiales, tanto nacionales como extranjeros a desarrollar dicho Curso Pre los cubrirá el evento. Los excedentes obtenidos se distribuirán de acuerdo con el Artículo 35 de los Reglamentos. No podrán ser realizados simultáneamente con la Programación Científica Oficial del Congreso.

  1. Se recomienda que en cada Congreso, dentro de la programación científica sea realizado un Encuentro de Educación en Cirugía Plástica y uno de Ética y Responsabilidad Médica con el objeto de mantener al día los planes de enseñanza de la Especialidad y las normas que rigen el comportamiento médico. Estos encuentros no deben ser enfrentados simultáneamente. Serán coordinados por el Comité Organizador de acuerdo con la Junta Directiva Nacional. Serán de libre asistencia y no tendrán cuota de inscripción.

Artículo 48.RECOMENDACIONES GENERALES

  1. Facilidades Locativas: El Comité Organizador deberá escoger como sede locativa un sitio donde haya salones cómodos de proyección con suficiente capacidad, salones para reuniones de Junta Directiva, comités o sesiones científicas, espacios suficientes para las exhibiciones científicas, comerciales y de artes plásticas. Salones y facilidades para los actos sociales, para oficina de secretaría, para audiovisuales y para enfermería. La propuesta debe ser presentada a la Junta Directiva Nacional y tener su aprobación con la suficiente antelación a la organización general del evento.
  2. El Comité Organizador aplicará o variará, según su criterio, en acuerdo con la Junta Directiva Nacional, la organización de los siguientes actos:
  • Ceremonia de Inauguración
  • Ceremonia de Clausura
  • El tiempo del Congreso Nacional y del Curso Internacional de Cirugía Plástica Estética debe ser como mínimo tres (3) días y como máximo siete (7) días incluyendo los cursos Pre, trans y Post así como los encuentros.
  • El Curso Pre, como evento oficial tendrá un tiempo de duración mínimo de dos (2) días y máximo de cuatro (4) días.
  • Los desayunos y los almuerzos pueden ser aprovechados como sesiones de trabajo. El período de almuerzos debe ser de 1 hora como mínimo.
  • En las sesiones matinales y vespertinas debe haber un descanso de 15 a 30 minutos. Su frecuencia será fijada por el Comité Organizador.
  • Se recomienda a la seccional sede y al comité organizador, realizar, previo al evento, actividades de proyección social con participación de los miembros de la seccional.
  • El Presidente Nacional de la SCCP será siempre invitado especial del evento oficial y será quien declare oficialmente instalado el evento, la seccional respectiva asumirá integralmente todos los costos de esta invitación: tiquetes aéreos, transportes, hospedaje, alimentación, etc.
  • Se conformará un comité de integración y se programarán actividades para acompañantes.

CAPITULO XII BOLETIN INTERNO

Artículo 49. NATURALEZA DEL BOLETÍN INTERNO

La publicación se denomina Boletín Interno de la SCCP. El Boletín es patrimonio de la SCCP y es el órgano oficial de Información de la Entidad.

Artículo 50. CONFORMACIÓN Y PERIODO.
El Boletín está dirigido y editado por:

  1. Un Comité de Redacción y un Director que es el Secretario Ejecutivo de la SCCP.
  2. El Comité de Redacción del Boletín estará formado por el Director, el Fiscal y dos (2) miembros de número Activos. Su período es de dos (2) años.

Artículo 51. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REDACCIÓN.
Son funciones del Comité de Redacción:

  1. Seleccionar, corregir y ordenar los artículos a publicar en cada número del Boletín.
  2. Escoger la presentación, tamaño, volumen y calidad de los materiales a usar en él.
  3. Presentar un informe anual a la Junta Directiva.
  4. Servir como corresponsales, cuando su residencia sea diferente al domicilio del Boletín.

Artículo 52. DIRECCIÓN DEL BOLETÍN.
El Director del Boletín es el Secretario Ejecutivo de la SCCP y tiene como funciones:

  1. Reordenar el material suministrado por el Comité de Redacción para su publicación.
  2. Mantener contacto con el diseñador para la preparación y publicación adecuada del Boletín.
  3. Corregir borradores e informar al Comité de Redacción
  4. Enviar el Boletín a los Miembros de la SCCP

CAPITULO XIII
LA REVISTA DE LA SCCP

Artículo 53. REGLAMENTACIÓN DE LA REVISTA.

De acuerdo con los Estatutos de la SCCP, la Revista tendrá la siguiente reglamentación:

  1. Su dirección estará a cargo de la Junta Directiva Nacional en coordinación con un Director – EditorGeneral
  2. Tanto el Director – Editor General como el comité editorial de la revista serán designado por la Junta Directiva Nacional para un periodo de dos (2) años y sus miembros podrán ser Podrá hacer parte del comité editorial, en calidad de editor asociado, un miembro de número por cada una de las seccionales y estará coordinado por el Director – Editor de la Revista.
  3. Todos los miembros de la SCCP estarán suscritos a la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva y el valor de la suscripción es el equivalente al 10% de su cuota anual a la SCCP.

Artículo 54. FUNCIONES DEL DIRECTOR – EDITOR GENERAL DE LA REVISTA.
Son funciones del Director – Editor General:

  1. Recibir, seleccionar, corregir y ordenar los trabajos científicos o artículos a publicar en cada número de la Revista.
  2. Escoger la presentación, tamaño, volumen y calidad de los materiales a usar en ella.
  3. Designar los árbitros (pares) para cada edición de la de la Revista
  4. Presentar un informe semestral a la Junta Directiva Nacional
  5. Todas las demás que consideren los Estatutos de la Revista.

Artículo 55. FUNCIONES DE LOS EDITORES ASOCIADOS.
Son funciones de los Editores Asociados:

  1. Servir como corresponsales cuando su residencia sea diferente al domicilio de la Revista.
  2. Motivar e incentivar a los miembros de su Seccional para la publicación de trabajos científicos o artículos en la Revista.
  3. Presentar un informe anual al Comité Editorial.
  4. Todas las demás que consideren los Estatutos de la Revista.

Artículo 56. DEL CONSEJO ASESOR.
El Consejo Asesor de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva está conformado por personas designadas por el Director – Editor General, de acuerdo con su criterio y tiene como funciones las contempladas en los Estatutos de la Revista.

Artículo 57. REGLAMENTOS DE LA REVISTA.
La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva tendrá sus propios Reglamentos, los cuales serán aprobados en reunión de Junta Directiva Nacional y podrán ser modificados por la misma, cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento. Con todo, su reglamento estará sujeto a los lineamientos de los Estatutos y Reglamentos de la SCCP.

Artículo 58. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR.
El Director – Editor General de la Revista debe ser un miembro de Número Activo de la SCCP. Será elegido por la Junta Directiva Nacional, para ello debe obtener una mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes. Su período es como mínimo de dos (2) años y podrá ser reelegido por períodos iguales en forma indefinida. Su sede será también la de la Revista.

Artículo 59. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR – EDITOR:
Son funciones del Director – Editor:

  1. Reordenar el material suministrado por el Comité Editorial para su publicación.
  2. Mantenerse contacto permanente con la Casa Editora para la preparación e impresión adecuada de la Revista.
  3. Corregir pruebas e informar al Comité Editorial sobre los problemas de impresión adecuada de la Revista.
  4. Enviar la Revista a los miembros de la SCCP y a los suscriptores tanto nacionales como extranjeros, ya sean individuos o instituciones.
  5. Promocionar la Revista ante la comunidad médica nacional e internacional.
  6. Todas las demás que considere los Estatutos de la Revista.

CAPITULO XIV LOS CONCURSOS
Artículo 60. ASIGNACIÓN DE NOMBRE A UN NUEVO CONCURSO.

Para la asignación del nombre de un nuevo concurso permanente o premio oficial se requieren todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. Condición Póstuma
  2. Haber contribuido de manera excepcional al progreso de la especialidad.
  3. En caso de que el nombre propuesto hubiere sido miembro de la SCCP se tendrá en cuenta haber tenido condición de miembro emérito.
  4. En caso de ser extranjero haber sido miembro honorario de la SCCP.
  5. Ser presentado a la Junta Directiva Nacional por 10 miembros de número activos de la SCCP, de los cuales 5 deberán ser Ex Presidentes y la propuesta deberá ser debidamente sustentada, reglamentada y estructurada, entregando la misma a la Junta Directiva Nacional quien tendrá un mínimo de 2 años para su estudio y presentación a la Asamblea General para su ratificación, para lo cual se requerirá como mínimo las 2/3 partes del quórum reglamentario inicial de la Asamblea General.

Artículo 61. CONCURSOS REGLAMENTARIOS.
En los Congresos la SCCP deberán ser efectuados los concursos reglamentarios y deberán ser otorgados premios para estimular el trabajo científico y la investigación.

Parágrafo. La inscripción de los trabajos a los concursos de la SCCP, implica la aceptación de los autores para su publicación en la Revista de la SCCP salvo en los casos que se demuestre que ha sido aceptado por lo menos para estudio de publicación en una Revista indexada en un plazo no mayor de 6 meses.

CAPITULO XV
CONCURSO LEÓN HERNÁNDEZ

Artículo 62. PREMIO LEÓN HERNÁNDEZ.

La SCCP crea el Premio León Hernández para honrar la memoria de quien fuera uno de los Fundadores de nuestra Sociedad, Profesor de la Universidad de Antioquia y pionero de nuestra especialidad en el país. Concurso Nacional de práctica clínica quirúrgica en el campo de la Cirugía Plástica.

CAPITULO XVI
REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO LEÓN HERNÁNDEZ

Artículo 63. OBJETIVOS.

Son objetivos del Concurso León Hernández:

  1. Estimular el interés de los Cirujanos Plásticos mediante la elaboración de trabajos científicos.
  2. Promover la elaboración de técnicas y recursos que en su originalidad sean más aplicables en nuestro medio.
  3. Desarrollar técnicas que con su utilidad aporten calidad científica a la especialidad.
  4. Estimular la calidad de la elaboración y presentación de los trabajos científicos.
  5. Desarrollar el sentido de crítica y discusión del material presentado.

CAPITULO XVII
PARTICIPANTES DEL CONCURSO LEÓN HERNÁNDEZ Artículo 64. REQUISITOS PARA PARTICIPAR.

Podrán participar por el Premio León Hernández los miembros de Número y los miembros Asociados

Internacionales, que se encuentren a Paz y Salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva.

Parágrafo.
El participante debe ser el autor principal y ponente en el Congreso respectivo.

Artículo 65. TRABAJO ÚNICO.
Ningún concursante podrá participar con más de un (1) trabajo.

CAPITULO XVIII
JURADO DEL CONCURSO LEÓN HERNÁNDEZ

Artículo 66. INTEGRACIÓN DEL JURADO.

El jurado estará compuesto por tres (3) Miembros de Número u Honorarios previamente designados por la Junta Directiva Nacional. Uno de ellos (1) será el Presidente del Jurado.

Artículo 67. CONFLICTO DE INTERESES.
Ningún miembro del jurado podrá concursar ni como principal ni como coautor y tendrá obligación de participar en la elaboración del acta correspondiente al concurso.

Artículo 68. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Cada miembro del jurado recibirá una copia de cada uno de los trabajos presentados al concurso y los formatos especiales de evaluación de los mismos, con un mínimo de un (1) mes – calendario de anticipación al Congreso.

Artículo 69. ACTA
El jurado junto con el Presidente Nacional y el Secretario General de la SCCP se reunirán en sesión privada y recopilarán los resultados de cada uno de los jurados sobre los trabajos presentados, se dejará constancia en un Acta que será elaborada por el Secretario General.

CAPITULO XIX PRESENTACIÓ

Artículo 70. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos deben ser originales e inéditos, remitidos, completos, junto con las ilustraciones correspondientes, vía electrónica, ciñéndose a las normas internacionales y de la Revista de la SCCP.

Artículo 71. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.
El trabajo será dirigido al Secretario General de la SCCP, con mínimo ciento veinte (120) días calendario de anticipación a la iniciación del Congreso.

Artículo 72. SELECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos serán evaluados por el Comité Científico Nacional, con presencia del director de la Revista o su delegado, quien seleccionará los trabajos que sean aptos para concurso.

Artículo 73. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS EN CONGRESO.
Los trabajos seleccionados serán presentados durante el Congreso en sesión especial. Los no seleccionados podrán ser presentados dentro de la sesión de trabajos libres.
Artículo 74. REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN.
La presentación será hecha en idioma castellano, personalmente por el autor principal y en el orden estipulado en el programa del congreso. La metodología del control del tiempo durante la presentación será idéntica en todos los concursos.

Artículo 75. AYUDA AUDIOVISUAL
El concursante podrá valerse de cualquier ayuda audiovisual.

Artículo 76. SESIÓN DE PREGUNTAS.
Después de la presentación de cada trabajo los asistentes podrán efectuar las preguntas y comentarios pertinentes.

CAPITULO XX EVALUACIO

Artículo 77. CALIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Para la calificación del trabajo el jurado se basará en los siguientes parámetros y puntajes: El total se hará sobre 100 puntos posibles:

  1. Originalidad 20 puntos
  2. Método de estudio 20 puntos
  3. Resultados 20 puntos
  4. Aporte Científico 20 puntos
  5. Presentación y material 20 puntos

Artículo 78. REQUISITOS PARA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos que no obtengan más de setenta (70) puntos después de sumar los resultados de los tres (3) jurados y dividir por tres (3) no clasificarán para los premios.

Artículo 79. RESULTADOS DEL CONCURSO.
Los resultados del concurso serán en orden al puntaje obtenido, en caso de empate el premio será compartido.

Artículo 80. INSCRIPCIÓN MÍNIMA
Para que este concurso pueda llevarse a cabo por lo menos deben estar inscritos dos (2) trabajos.

Artículo 81. DECISIÓN INIMPUGNABLE
Las deliberaciones del jurado serán confidenciales y el fallo será inimpugnable.

CAPITULO XXI PREMIO

Artículo 82. TIPOS DE PREMIOS.

Serán otorgados dos (2) premios así:

  1. Primer Premio: Pergamino, tiquete aéreo e inscripción al siguiente evento oficial de la SCCP.
  2. Segundo Premio: Diploma de mención honorífica e inscripción al siguiente evento oficial de la SCCP.

Artículo 83. ENTREGA DE PREMIOS.
En la reunión de clausura del congreso, el Presidente Nacional de la SCCP leerá el Acta del fallo final y hará entrega de los premios.

CAPITULO XXII
CONCURSO GUILLERMO NIETO CANO

Artículo 84. PREMIO GUILLERMO NIETO CANO.

La SCCP ha instituido el Concurso Nacional de Trabajo Experimental e Investigación en Tecnología y ciencias Básicas como un estímulo al estudio de estas áreas fundamentales para el progreso del conocimiento de la especialidad.

Se le ha dado al concurso el nombre del Profesor Guillermo Nieto Cano, pionero y maestro de la cirugía plástica moderna en Colombia, en homenaje póstumo que la SCCP le rinde a quien fuera uno de sus fundadores.

El evento se realizará bianualmente dentro del programa del Congreso nacional de la SCCP.

CAPITULO XXIII LOS TRABAJO

Artículo 85. TRABAJO EXPERIMENTAL

Se entenderá por trabajo experimental para efectos de este concurso, todo aquel que no siendo necesariamente realizado directamente sobre un universo clínico (pacientes) utilice el método de la provocación de fenómenos en condiciones determinadas, definidas y conocidas para ensayar o comprobar en la práctica una hipótesis relacionada con la Cirugía Plástica.

Artículo 86. INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS BÁSICAS.
Se entenderá como investigación en ciencias básicas para efectos de este concurso toda aquella indagación científica que aún desarrollándose sobre un universo humano esté hecha por fuera del ámbito y la práctica asistencia médico paciente con el objeto de explorar dentro del campo de las ciencias no clínicas sus aspectos relacionados con la Cirugía Plástica.

Artículo 87. INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍA.
Se entenderá como investigación en tecnología para efecto de este concurso toda aquella que, utilizando un método científico, se dirija a perfeccionar o incrementar el proceso investigativo, diagnóstico o terapéutico de la Cirugía Plástica.

CAPITULO XXIV PARTICIPANTE

Artículo 88. REQUISITOS DE PARTICIPANTES.

Podrán participar por el Premio Guillermo Nieto Cano los miembros de número y miembros asociados internacionales de la SCCP que se encuentren a paz y salvo con la misma y los residentes o estudiantes de postgrado que realizan programas de la especialidad en servicios reconocidos por la SCCP.

Parágrafo
El participante debe ser el autor principal y ponente en el Congreso respectivo. Pueden figurar varios autores. Ningún concursante podrá participar en más de un (1) trabajo.

CAPITULO XXV JURADO
Artículo 89. INTEGRACIÓN DEL JURADO

El jurado estará compuesto por tres miembros de Número previamente designados por la Junta Directiva de la SCCP.

Artículo 90. CONFLICTO DE INTERESES.
Ningún miembro del jurado podrá concursar ni como principal ni como coautor y tendrá obligación de participar en la elaboración del Acta correspondiente del concurso.

Artículo 91. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Cada miembro del jurado recibirá una copia de cada uno de los trabajos presentados al concurso y el formato especial de la evaluación de los mismos, con un mínimo de un (1) mes de anticipación a la fecha del Congreso.

Artículo 92. ACTA.
Los tres (3) miembros del jurado con asocio del Presidente Nacional y el Secretario General de la SCCP, se reunirán en sesión privada y recopilarán los resultados de cada uno de los jurados sobre los trabajos presentados. Se dejará constancia en un acta que será elaborada por el Secretario general de la SCCP.

CAPITULO XXVI PRESENTACION
Artículo 93. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos deben ser originales e inéditos, remitidos, completos, con las correspondientes ilustraciones, vía electrónica, ciñéndose a las normas internacionales y de la Revista de la SCCP.

Artículo 94. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.
El trabajo será dirigido al Secretario General de la SCCP, mínimo ciento veinte (120) días calendario antes de la iniciación del Congreso.

Artículo 95. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS.
El Comité Científico Nacional evaluará y seleccionará los trabajos que considere aptos para concursar.

Artículo 96. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS EN CONGRESO.
Los trabajos seleccionados serán presentados durante el Congreso en sesión especial. Los no seleccionados podrán ser presentados en la sesión de trabajos libres.

Artículo 97. REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN.
La presentación se hará en idioma castellano, personalmente por el autor principal y en el orden estipulado en el programa del Congreso. La metodología del control del tiempo durante la presentación será idéntica en todos los concursos.

Artículo 98. AYUDA AUDIOVISUAL
El concursante podrá valerse de cualquier ayuda audiovisual.

Artículo 99. SESIÓN DE PREGUNTAS.
Después de la exposición los asistentes podrán efectuar las preguntas y comentarios pertinentes.

CAPITULO XXVII EVALUACION
Artículo 100. CALIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Para la calificación del trabajo el jurado se basará en los siguientes parámetros y puntaje sobre un total de 100 puntos.

  1. Originalidad 20 puntos
  2. Método de estudio 20 puntos
  3. Resultados 20 puntos
  4. Aporte Científico 20 puntos
  5. Presentación y Material 20 puntos

Artículo 101 REQUISITOS PARA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos que no obtengan más de setenta (70) puntos después de sumar los resultados de los tres (3) jurados y dividir por tres (3) no clasificarán para el premio.

Artículo 102. RESULTADOS DEL CONCURSO.
Los resultados del concurso serán en orden al puntaje obtenido, en caso de empate el premio será compartido.

Artículo 103. INSCRIPCIÓN MÍNIMA
Para que este concurso pueda llevarse a cabo por lo menos deben ser inscritos dos (2) trabajos.

Artículo 104. DECISIÓN INIMPUGNABLE
Las deliberaciones del jurado serán confidenciales y el fallo será inimpugnable.

CAPITULO XXVIII PREMIO

Artículo 105. TIPOS DE PREMIOS.

Se otorgarán dos (2) premios así:

  1. Primer Premio: Pergamino, Tiquete aéreo e inscripción al siguiente evento oficial de la
  2. Segundo Premio: Diploma de Mención Honorífica e inscripción al siguiente evento oficial de la SCCP

Artículo 106. ENTREGA DE PREMIOS.
En la reunión de clausura del congreso, el Presidente Nacional de la SCCP leerá el Acta del fallo final y hará entrega de los premios.

CAPITULO XXIX
REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO ARCADIO FORERO

Artículo 107. OBJETIVO GENERAL.

La SCCP, atendiendo a uno de sus objetivos primordiales, cual es propender por una óptima educación de postgrado, ha instituido el Concurso Nacional para médicos en entrenamiento en Cirugía Plástica en Servicios reconocidos por la SCCP, dándole como nombre : Premio “Arcadio Forero” en homenaje al nombre del precursor de la especialidad en nuestro país.

Artículo 108. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

En el Concurso se evaluarán y premiarán la creatividad investigativa, discernimiento, vocación de servicio, disposición clínico quirúrgica, fundamentación teórica, capacidad de síntesis, aptitud para la comunicación de las ideas y laboriosidad demostrada por los concursantes en trabajos libres de investigación sobre temas relacionados con la Cirugía Plástica.

Artículo 109. PERIODICIDAD.
El evento se efectuará bianualmente dentro del programa del Congreso Nacional de la SCCP y será eliminatoria, obligatoria y única para definir representantes Nacionales a certámenes internacionales del mismo tipo hasta cuando se realice uno nuevo.

CAPITULO XXX
DE LOS CONCURSANTES

Artículo 110. REQUISITOS PARA PARTICIPAR.

Solo podrán concursar los médicos que se encuentren adelantando su especialización en Cirugía Plástica, dentro del territorio colombiano en un Servicio Universitario aprobado para el efecto por el Gobierno Nacional y reconocido por la SCCP y cuyo programa no haya comenzado menos de ciento ochenta (180) días antes de la fecha del concurso ni terminado antes de ciento ochenta (180) días del mismo.

Artículo 111. NÚMERO DE PARTICIPANTES.
Cada universidad donde sean desarrollados programas de especialidad en Cirugía Plástica y cumpla con los requisitos definidos podrá inscribir hasta tres (3) participantes seleccionados por sus propios mecanismos.

Artículo 112. TRABAJO ÚNICO.
Cada concursante podrá inscribir solo un (1) trabajo inédito realizado dentro del país y en particular en el área de influencia de la universidad en el cual adelanta la residencia

Artículo 113. AUTOR PRINCIPAL
El concursante debe ser el autor principal del trabajo y no podrá figurar como coautor de otros concursantes. La existencia de coautores ajenos al concurso, cualquiera que sea su número, no afectará la calificación.

CAPITULO XXXI LA INSCRIPCIO

Artículo 114. REQUISITOS DEL TRABAJO.

Los trabajos se inscribirán ante la Secretaría General de la SCCP, remitiéndolos vía electrónica, con las respectivas ilustraciones, ciñéndose a las normas internacionales y de la Revista de la SCCP. Los trabajos deberán ser enviados mínimo con ciento veinte días (120) días calendario de antelación a la fecha de inicio del Congreso. Los trabajos deberán ser aprobados por el Comité Científico Nacional con presencia del director-editor de la Revista científica de la SCCP o su delegado.

Artículo 115. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJO.
La remisión del trabajo deberá incluir el título del Trabajo, el nombre del (los) autor (es), su nivel académico, el nombre de la ubicación del Servicio y Universidad a que pertenece.

Artículo 116. INSCRIPCIÓN DEL TRABAJO.
La inscripción de los trabajos la hará la Dirección de cada Servicio, certificando, a través de documento firmado y enviado electrónicamente, que el Residente y su Trabajo llenan los requisitos exigidos.

CAPITULO XXXII EL JURAD

Artículo 117. INTEGRACIÓN DEL JURADO.

El jurado estará compuesto por cuatro (4) miembros de Número de la SCCP residenciados en diferentes ciudades, será escogido en reunión de la Junta Directiva Nacional, entre los posibles asistentes al Congreso. Deben ser elegidos también suplentes para el caso de faltar alguno de los principales. No podrán participar docentes de postgrado de las Universidades aceptadas al concurso. Cada miembro de jurado recibirá una copia de cada uno de los trabajos presentados al concurso y el formato especial de evaluación de los mismos, con un mínimo de un (1) mes – calendario – de anticipación a la fecha del congreso.

Artículo 118. COORDINADOR DEL JURADO.
De los cuatro miembros, uno de ellos debe ser elegido como coordinador del jurado y actuará durante el Concurso con voz pero sin voto, los otros tres (3) jurados evaluarán los trabajos.

Artículo 119. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL JURADO.
Son funciones del coordinador del Jurado:

  1. Recibir del Secretario General de la SCCP la papelería y las instrucciones para el concurso
  2. Coordinar las reuniones del jurado y en su compañía sortear el orden de presentación de los concursantes por lo menos una hora antes de comenzar la sesión.
  3. Presidir la sesión del concurso.
  4. Cronometrar el tiempo de presentación, dar los avisos e interrumpir y descalificar a quienes
  5. Llamar y presentar a los concursantes por su
  6. Presidir la reunión del jurado para la calificación de las
  7. Redactar y firmar en compañía de los demás miembros del jurado el Acta del
  8. Entregar a la Junta Directiva Nacional el Acta y toda la papelería del
  9. No evaluar

Artículo 120. FUNCIONES DE LOS JURADOS EVALUADORES.
Los tres (3) jurados evaluadores tendrán como función:

  1. Analizar y calificar con objetividad y equidad los trabajos presentados por los
  2. Entregar oportunamente la calificación al coordinador del
  3. Estar presente durante todo el
  4. Firmar el acta

Artículo 121. INDEPENDENCIA DEL JURADO.
Ninguno de los miembros del jurado podrá ser coautor de trabajos en concurso, ni docente de los concursantes.

CAPITULO XXXIII LA PRESENTACION

Artículo 122. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos deben ser originales e inéditos, remitidos completos, junto con las ilustraciones correspondientes, vía electrónica, ciñéndose a las normas internacionales y de la Revista de la SCCP. Tanto el Trabajo como sus respectivas ilustraciones deberán ser aprobados por el Comité Científico Nacional con presencia del Director-editor de la Revista científica de la SCCP o su delegado.

Artículo 123. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.
El Trabajo, original e inédito, remitido, junto con las ilustraciones correspondientes, vía electrónica, ciñéndose a las normas internacionales y de la Revista de la SCCP , debe ser enviado al Secretario General de la SCCP hasta ciento veinte (120) días – calendario – antes del inicio del Congreso.

Artículo 124. SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO.
Cada concursante dispondrá de diez (10) minutos exactos para la exposición, los cuales serán cronometrados por el Coordinador a partir de la iniciación de la primera palabra o la primera imagen, en el minuto nueve (9) el Coordinador informará en voz alta el tiempo y cumplido este interrumpirá la presentación, si el trabajo no ha sido expuesto totalmente será descalificado.

Artículo 125. FUERZA MAYOR
En caso de interrupción de la presentación por causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad del concursante, el coordinador detendrá el cronómetro y si han transcurrido menos de tres (3) minutos el participante podrá comenzar de nuevo por una (1) vez la presentación, en caso contrario la exposición y el cronómetro se reanudará en el punto en el cual se detuvo. El jurado no tendrá en cuenta el incidente para la calificación.

Artículo 126. AYUDA AUDIOVISUAL
El concursante podrá valerse de cualquier ayuda audiovisual.

Artículo 127
Durante el concurso no se aceptarán preguntas ni comentarios.

CAPITULO XXXIV EVALUACIÓN

Artículo 128. CALIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Los jurados se basarán para la calificación de los concursantes en los siguientes parámetros y puntaje sobre 100 puntos posibles.

  1. Originalidad 20 puntos
  2. Método de estudio 20 puntos
  3. Resultados 20 puntos
  4. Aporte Científico 20 puntos
  5. Presentación y Material 20 puntos

Artículo 129. RECESO.
Después de cada presentación se darán dos (2) minutos de receso para que el jurado consigne sus evaluaciones.

Artículo 130. ACTA
Una vez terminada la sesión del concurso el jurado se reunirá a puerta cerrada para clasificar, sin deliberar las evaluaciones, el Coordinador redactará el acta, la cual será firmada por todos los jurados y será leída en la sesión de clausura del Congreso por el Presidente Nacional saliente de la SCCP.

Artículo 131
El veredicto del jurado es inimpugnable.

CAPITULO XXXV PREMIO

Artículo 132. OBTENCIÓN DEL PREMIO

El concursante que obtenga la calificación más alta se hará acreedor al premio “Arcadio Forero” y recibirá un pergamino que acredite su posición en el Concurso, una inscripción y un pasaje al Curso Anual de la SCCP, siguiente al Congreso respectivo.
Artículo 133. MENCIÓN DE HONOR
A criterio de jurado (por lo menos tres (3) votos) se podrán otorgar Menciones de Honor para los concursantes que hayan ocupado segundo (2º.) y tercer (3º.) puesto. El otorgamiento de estas Menciones será siempre y cuando la calificación obtenida sea superior al 75% del puntaje total aprobatorio.

Artículo 134. CONCURSO DESIERTO.
Si el puntaje del concursante calificado en primer lugar es inferior al 75% del total posible, el premio será declarado desierto.

Artículo 135. EMPATE
En los casos que se presente empate en el primer puesto el premio será compartido.

Parágrafo 1
Si el ganador reside en la sede del próximo Curso, recibirá una bonificación cuyo valor será el de una inscripción correspondiente a la de Miembro de Número.

Parágrafo 2
Los trabajos ganadores serán inscritos por la SCCP al concurso de residentes de la FILACP.

Parágrafo 3
La SCCP asumirá la totalidad de los costos para los trabajos inscritos al concurso de residentes del congreso de la FILACP:

1er. puesto: Inscripción pasaje y alojamiento

2do. puesto: Inscripción y pasaje

3er. puesto: Inscripción

CAPITULO XXXVI TRABAJOS DE INGRESO

Artículo 136. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos deben ser originales e inéditos, remitidos, completos, junto con las ilustraciones correspondientes, vía electrónica, ciñéndose a las normas internacionales y de la Revista de la SCCP.

Artículo 137. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.
El trabajo será dirigido al Secretario de la SCCP como mínimo ciento ochenta días (180) días calendario antes de la iniciación del Congreso.

CAPITULO XXXVII
CONCURSO SALÓN DE ARTISTAS: PREMIO FELIPE COIFFMAN

Artículo 138. OBJETIVOS.

La SCCP para propender por el desarrollo de la creatividad ha instituido el concurso Salón de Artistas Premio Felipe

Coiffman como homenaje a y en nombre de uno de sus miembros fundadores, maestro de nuestra especialidad, Dr. Felipe Coiffman.

Artículo 139. MÉRITO
En el concurso será evaluada y premiada la creatividad, originalidad y valor artístico de la obra de los cirujanos plásticos concursantes.

Artículo 140. PERIODICIDAD
El concurso se efectuará anualmente dentro del programa del evento nacional correspondiente de la SCCP.
Artículo 141. CALIFICACIÓN DEL TRABAJO.
En el salón de artistas, el jurado escogerá con criterio profesional la mejor obra de pintura o de escultura o de fotografía y esta se hará merecedora al premio Felipe Coiffman.

CAPITULO XXXVIII CONCURSANTE

Artículo 142. LIBRE PARTICIPACIÓN.

Podrán concursar todos los miembros de la SCCP y los residentes de la especialidad que están inscritos en los servicios reconocidos por la SCCP.

Artículo 143. OBRAS PARTICIPANTES
Cada concursante podrá inscribir un máximo de 3 obras.

CAPITULO XXXIX INSCRIPCIÓN

Artículo 144. INSCRIPCIÓN

Las obras deberán ser inscritas ante el comité organizador del evento respectivo de la SCCP.

Artículo 145. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO.
Las obras deberán ser inscritas con 60 días calendario de anticipación a la iniciación del Congreso Nacional de la SCCP. Esta debe realizarse ante el Comité Organizador.

Parágrafo. El autor de las obras debe estar a paz y salvo con la SCCP e inscrito al evento.

CAPITULO XL JURADO

Artículo 146. INTEGRACIÓN DEL JURADO.

El jurado estará compuesto por 3 personas seleccionadas por el comité organizador, no miembros de la SCCP y vinculados a las artes plásticas.

Artículo 147. FUNCIÓN DEL JURADO
Los 3 jurados tendrán como función:

  1. Analizar y calificar con objetividad y equidad las obras presentadas por los concursantes
  2. Entregar el fallo, con suficiente antelación a la ceremonia de clausura del Congreso, al Presidente organizador del evento dejando constancia escrita mediante

Artículo 148. REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN.
El comité organizador del respectivo evento determinará e informará a los concursantes las condiciones en que deben ser presentadas las obras.

CAPITULO XLI PREMIACIÓN

Artículo 149. OBRAS FINALISTAS.

A criterio del jurado serán determinadas las obras finalistas en cada modalidad artística, y de estas tres (3) el jurado decidirá quién es el ganador del Concurso Salón de Artistas Premio Felipe Coiffman.

Artículo 150. TIPOS DE PREMIOS.
El premio consistirá en: pergamino, tiquete aéreo e inscripción al siguiente evento de la SCCP

CAPITULO XLII
DE LA INFORMACIÓN

Artículo 151. DIVULGACIÓN DE REGLAMENTOS DE CONCURSOS DE LA SCCP.

Copia del Reglamento de los anteriores concursos deberá ser distribuida a todos los miembros de la SCCP y a los Jefes de Servicios Universitarios de Post Grado de la especialidad en Colombia – quienes deben socializarlas con sus residentes – , con suficiente antelación a las fechas de vencimiento de las inscripciones.

CAPITULO XLIII
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 152. ORDEN DEL DÍA

La sesión de la Asamblea General deberá ser desarrollada en el siguiente orden

  1. Verificación del Quórum reglamentario por el Secretario General
  2. Lectura y aprobación del orden del día
  3. Informe de la comisión revisora de acta anterior
  4. Nombramiento comisión revisora del acta de la presente Asamblea
  5. Reformas Estatutarias
  6. Informe de junta directiva: Presidente Nacional y Fiscal Nacional
  7. Informe del Revisor Fiscal
  8. Presentación estados financieros por el Tesorero Nacional
  9. Discusión y aprobación estados financieros
  10. Informe de Presidentes de las seccionales
  11. Elección de Revisor Fiscal
  12. Verificación de la Nueva Junta Directiva Nacional
  13. Elección de sede de próximos eventos
  14. Admisión de los nuevos miembros de número
  15. Proposiciones y varios
  16. Clausura de la Asamblea


Parágrafo: En los eventos que no haya elección de Junta Directiva Nacional serán omitidos, en el Orden del Día, los puntos pertinentes

CAPITULO XLIV
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 153. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva Nacional por medio de su boletín y a través de comunicación electrónica a todos los miembros de la SCCP, deberá hacer conocer las planchas inscritas y verificadas por la revisoría fiscal, a más tardar 15 días calendario antes de la fecha de la Asamblea General: de acuerdo con el Parágrafo 2 del artículo 29 de los Estatutos, las Juntas Directivas serán elegidas en su totalidad por cuociente electoral, para lo cual se hará la correspondiente pedagogía a todos los miembros de la SCCP.

Parágrafo: La votación podrá ser realizada por medios físicos o por medios electrónicos y su escrutinio podrá hacerse de manera manual o electrónica.

Artículo 154. VOTACIONES
Las votaciones comienzan desde las 8:00 horas (a.m.) del primer día del evento ( primer día del curso Pre ) y se realizaran en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 14:00 p.m. a 17:00 p.m de los días subsiguientes hasta dos (2) horas antes de la iniciación de la reunión de la Asamblea General. En esas 2 horas, antes de la Asamblea, se realizará el escrutinio.

Artículo 155. REQUISITOS PARA VOTAR.
La votación se realizará previa identificación del miembro a través de documento válido para tal fin (con foto y con huella) y la certificación de Paz y salvo emitida por la Secretaría General de la SCCP.

Artículo 156. ESCRUTINIO DE LOS VOTOS
El escrutinio será realizado bajo la vigilancia del Fiscal Nacional de la SCCP, el Revisor Fiscal y un representante por cada una de las planchas inscritas. Inmediatamente después del cierre de la urna, esta deberá ser entregada a la comisión escrutadora.

Artículo 157. DETERMINACIÓN DEL CUOCIENTE ELECTORAL
Hecho el conteo de votos y definidos los dignatarios, se calcularán y establecerán los cuocientes respectivos.

Artículo 158. FIRMA DE LAS ACTAS.
Una vez realizado el escrutinio y definido el cuociente correspondiente a cada plancha, firmarán el acta quienes participaron en el mismo.

Artículo 159. VOTOS EN EXCESO.
En caso de encontrar votos que excedan el número de inscritos estos se eliminarán escogiéndolos al azar.

Artículo 160. DIGNATARIOS.
Hecho lo anterior se procederá a definir el número de dignatarios correspondientes a cada plancha de acuerdo con su cuociente electoral.

Parágrafo. El cuociente electoral es el resultado de dividir el número de electores por el número de cargos a proveer. Si le sobran votos que no alcance otro cuociente a la o a las planchas presentadas, después de copar el cuociente, les quedará ese sobrante que se conoce con el nombre de Residuo. Este residuo se confrontará con los de las otras planchas y los residuos más altos estarán en capacidad de elegir el resto de los candidatos.

Artículo 161. REUNIÓN DE DIGNATARIOS.
Los dignatarios elegidos se reunirán de inmediato y antes de dar inicio a la Asamblea, con la participación del Presidente Nacional en ejercicio, quien actuará como vocal con voz y voto, por derecho propio, para la elección de cargos de la Nueva Junta Directiva Nacional.

Artículo 162. ACTA
Deberá ser levantada un acta firmada por quienes asistieron a la reunión y se entregará a la Junta Directiva Nacional vigente para su ratificación en la Asamblea General.

CAPITULO XLV ACTOS DE CLAUSURA
Artículo 163. NUEVOS MIEMBROS DE NÚMERO

En ceremonia especial que será programada en cada evento se hará entrega de diplomas a nuevos miembros de número de la SCCP, toma de Juramento y entrega de distinciones.

Toma de juramento a los nuevos miembros de número por el Presidente Nacional en ejercicio, en los siguientes términos: Doctores:

¿Juran ustedes, por su palabra de honor, conocer, y cumplir fielmente los deberes inherentes, Estatutos, Reglamentos y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva?

Los Nuevos Miembros de Número deben contestar : Sí juramos.

El Presidente dirá: Si así fuere, Dios, la Patria y la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva os lo premien. Si no, Él y ella os lo demanden.

A este acto especial asisten:

  1. La Junta Directiva Nacional
  2. Los presidentes de las Seccionales
  3. El Director – Editor de la Revista
  4. Los nuevos miembros de número

En ceremonia especial que será programada en cada evento se hará entrega de diplomas a nuevos miembros de número de la SCCP, toma de Juramento y entrega de distinciones.

  1. Toma de juramento a los nuevos miembros de número por el Presidente Nacional en ejercicio, en los siguientes términos:

Doctores:

¿Juran ustedes, por su palabra de honor, cumplir fielmente los deberes inherentes, Estatutos, Reglamentos y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva?

Los Nuevos Miembros de Número deben contestar : Sí juramos.

El Presidente dirá:

Si así fuere, Dios, la Patria y la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva os lo premien. Si no, Él y ella os lo demanden.

A este acto especial asisten:

  1. La Junta Directiva Nacional
  2. Los presidentes de las Seccionales
  3. El Director – Editor de la Revista
  4. Los nuevos miembros de número

CAPITULO XLVI PROTOCOLO
Artículo 164. ACTO DE CLAUSURA.

El Acto de Clausura se dividirá en dos (2) sesiones que serán realizadas en el mismo día.

A. PRIMERA SESIÓN DEL ACTO DE CLAUSURA

Se realizará en las dos (2) últimas horas de la jornada académica del día asignado y se regirá por el siguiente orden:

  1. Lectura de las Actas de los
  2. Palabras de clausura del Presidente Nacional ( Serán las palabras del Presidente saliente cuando haya cambio de Junta Directiva Nacional).
  3. Comunicación a la audiencia de los resultados de la elección de la Nueva Junta Directiva Nacional
  4. Toma de Juramento al nuevo Presidente Nacional en los siguientes términos:

  • ¿Doctor: jura usted por su palabra de honor, cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de presidente?
  • Debe contestar: SI LO JURO
  • A continuación el Presidente Nacional Saliente dirá: si así lo hiciereis Dios, la patria y la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva os lo premien, si no, él y ella os lo demanden.

  1. Toma de Juramento por el Presidente Nacional posesionado a los miembros de la nueva Junta Directiva Nacional. El Presidente menciona al Vicepresidente Nacional, al Secretario Ejecutivo Nacional, al Secretario General Nacional, al Fiscal Nacional, al Tesorero Nacional y al Vocal y los nombra según sus cargos y les toma juramento.

  • Doctores ustedes han sido designados por la asamblea general para conformar la nueva Junta Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. Juran ustedes por su palabra de honor cumplir fielmente los deberes inherentes a sus cargos?
  • Deben contestar: sí juramos
  • A continuación el Presidente Nacional posesionado dirá: si así lo hiciereis, Dios, la patria y la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y reconstructiva os lo premien si no, él y ella os lo demanden.

  1. Palabras de posesión del Presidente elegido y posesionado

Parágrafo: En los eventos que no haya elección de Junta Directiva Nacional serán omitidos, en este Orden, los puntos pertinentes

B. SEGUNDA SESION: REUNIÓN DE CLAUSURA

Se realizará única y exclusivamente si se logra el patrocinio de la misma a la hora estipulada por el Comité Organizador y se regirá por el siguiente orden:

  1. Palabras del Presidente del Evento
  2. Presentación de la nueva Junta Directiva Nacional
  3. Entrega de Premios de Concurso de la SCCP

Parágrafo: En los eventos que no haya elección de Junta Directiva Nacional serán omitidos, en el Orden del Día, los puntos pertinentes

CAPITULO XLVII COMITÉS

Artículo 165. COMITÉS DE LA SCCP

La SCCP tendrá tantos Comités como sean necesarios para su buen funcionamiento y desarrollo. Serán nombrados por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 166. NATURALEZA DE LOS COMITÉS.
Los Comités son órganos consultores y ejecutores de la Junta Directiva Nacional, con funciones contempladas en los Estatutos de la Sociedad y reglamentadas por el presente instrumento.

Artículo 167. MIEMBROS DE LOS COMITÉS.
Los Comités estarán conformados por él número necesario de miembros a juicio de la Junta Directiva Nacional

Artículo 168. DIRECCIÓN DE LOS COMITÉS.
Cada Comité tendrá un coordinador elegido entre los mismos miembros de dicho Comité.

Artículo 169. INFORMES DEL COMITÉ A LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Es función del Coordinador del Comité respectivo rendir informes a la Junta Directiva Nacional, cada vez que esta lo solicite, con respecto a las tareas ordenadas por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 170. REUNIONES DEL COMITÉ
Es función del coordinador del comité citar a cuantas reuniones sean necesarias del mismo, para su correcto funcionamiento y desarrollo de actividades.

CAPITULO XLVIII
COMITÉ DE COMUNICACIONES, DIVULGACION Y PRENSA Artículo 171. DIVULGACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS

La SCCP en el ámbito de sus actividades, a través del Comité de Divulgación y Prensa, previo VoBo de la Junta Directiva Nacional, debe orientar a sus afiliados en lo que se refiere a la especialidad con respecto a las Normas de Divulgación de Asuntos Médicos ante los Medios Masivos de Comunicación y de Publicidad: prensa escrita, radio, televisión, internet, redes sociales, etc., de conformidad con las Normas sobre Ética Médica.

Artículo 172.
La normatividad debe darse a conocer y ser actuante en todas las Seccionales.

Artículo 173. DIVULGACIÓN DE NORMAS
Las normas que rigen la profesión y la especialidad deben darse para conocimiento de los afiliados y de la profesión médica en general.

Artículo 174. DIVULGACIÓN DE LA SCCP
La Junta Directiva Nacional de la SCCP reconoce la importancia de dar a conocer y divulgar nuestra especialidad ante la opinión pública

CAPITULO XLIX
NORMAS A SER TENIDAS EN CUENTA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 175. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EN MATERIA DE COMUNICACIÓN.

El Comité de Comunicaciones y Divulgación en Prensa de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva define como obligación de todos los miembros las siguientes normas:

  1. Se considera anuncio cualquier comunicación al público por cualquier medio de divulgación de actividades profesionales, de iniciativa, participación y anuencia del médico.
  2. Se considera divulgación cualquier medio de comunicación utilizado por el médico, para dar conocimiento público de actividades científicas por él realizadas, tales como intervenciones quirúrgicas, métodos nuevos, tratamientos, medicación e investigación.
  3. Para divulgación en Revista Científica, el médico no estará sujeto, evidentemente de cualquier apreciación de parte del Comité referido.
  4. El médico puede, usando cualquier medio de divulgación popular, prestar informaciones, dar entrevistas y publicar artículos, sobre asuntos médicos con fines educativos, informativos y promocionales ciñéndose a los términos de los artículos 59 y 60 del Capítulo VI del Decreto Reglamentario 3380, de 1981, Ley 23 de 1981 de la República de Colombia.
  5. Observando la normatividad citada, siempre que exista duda sobre cómo abordar el asunto médico para el público, podrá el profesional solicitar también el pronunciamiento previo del Comité para Asuntos de Divulgación y Prensa.
  6. En las alternativas referidas en los incisos 4 y 5, el médico evitará comportamiento que denuncie sensacionalismo o publicidad engañosa, preservando siempre el decoro de la profesión.
  7. Independiente de las restricciones referentes a divulgación de actividades científicas en los medios, el médico nunca divulgará trabajo, método, técnica, equipos, medicamento o producto no aprobados en Congresos, Simposios o Reuniones Científicas, oficiales de la especialidad, en Colombia o en el exterior, y si lo hace será posible después de la consulta previa a los entes competentes.
  8. Las conductas relacionadas a continuación, se encuentran prohibidas y serían consideradas faltas Éticas para análisis por el Comité de Ética de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva:
  9. Exhibición pública de fotos en pre y post operatorio faltando al sigilo profesional, cuando se hace sin la autorización del paciente, así como exhibición de fotografías manipuladas que no representen la apariencia real del paciente en el pre o postoperatorio.
  10. Divulgación pública de precios de honorarios, costos hospitalarios y ambulatorios.
  11. Promoción o divulgación pública de tratamiento que evidencie falsedad ideológica o material.
  12. Realización de sorteos de procedimientos médicos o quirúrgicos, o participación en concurso, promoción o evento, en el cual haya premios.
  13. Utilización de imágenes o fotografías en medios impresos o electrónicos, infringiendo los derechos de propiedad intelectual de una persona, natural o jurídica.
  14. Realizar mercadeo de sus servicios utilizando las expresiones: “único”, “revolucionario”, “el mejor”, “el más seguro”, “sin dolor”, excepto si la afirmación se encuentra plenamente sustentada en la literatura médica.
  15. Publicación de testimonios de pacientes falsos, o irreales.
  16. Conceder entrevistas o reportajes a través de cualquier medio de comunicación, sin aclarar al público receptor que se trata de publicidad pagada.
  17. Promover tratamientos con garantía de satisfacción o “cura”.
  18. Legitimar historias clínicas o descripciones operatorias a médicos sin especialización en Cirugía Plástica, sin haber tenido participación en el acto operatorio o en la evaluación del paciente.

Parágrafo 1. Se aplican en todas las hipótesis, no previstas específicamente en este Reglamento, las disposiciones de la Ley de Ética Médica y las que la complementan, aplicables a la Especialidad de Cirugía Plástica contempladas en los Códigos de Ética debidamente soportados.

Parágrafo 2. Siempre que haya indicios de falta a los postulados éticos aquí enunciados, cualquier miembro de la SCCP podrá poner en conocimiento del hecho al Comité de Ética de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva para la apreciación definitive

CAPITULO L
METODOLOGÍA PARA REGLAMENTAR LAS REFORMAS A ESTATUTOS Y / O REGLAMENTOS

Artículo 176. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR REFORMAS.

El miembro de la SCCP que pretenda plantear alguna reforma debe remitir la misma, por escrito y debidamente redactada, citando: el capítulo, artículo, numeral y/o parágrafo que se quiere reformar o adicionar, e incluyendo con exactitud el nuevo texto propuesto, a la Secretaria General de la SCCP , en horas hábiles con un tiempo mínimo de noventa (90) días calendario, previos a una Asamblea General ordinaria para su estudio por parte del Comité de Estatutos de la SCCP. La Secretaría General de la SCCP remitirá dichas propuestas al Comité de Estatutos quien, previo estudio, las enviará a la Junta Directiva Nacional para su presentación en la siguiente Asamblea General en la cual será realizada la votación, previa divulgación a los miembros.

CAPÍTULO LI REVISOR FISCAL
Artículo 177. FUNCIONES

Son funciones del Revisor Fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la SCCP se ajustan a las prescripciones de los Estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva Nacional.
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Junta Directiva Nacional, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la SCCP y en el desarrollo de sus negocios.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la SCCP y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la SCCP y las actas de las reuniones de la Junta Directiva Nacional, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la SCCP y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la SCCP y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  7. Dictaminar los estados financieros que se requieran, emitiendo el dictamen o informe correspondiente.
  8. Convocar a la Junta Directiva Nacional por medio de su Presidente a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  9. Cumplir las demás atribuciones que señalen las leyes o los Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General
  10. Rendir informe a la Asamblea General
  11. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos
  12. Convocar a Asamblea Extraordinaria por intermedio de la Junta Directiva Nacional cuando alguna situación de comprobada gravedad lo amerite.

CAPITULO LII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 178. FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SCCP.

Sin perjuicio de acciones administrativas y judiciales pertinentes, la SCCP podrá sancionar o disciplinar de oficio o a petición de cualquiera de sus miembros por actos deshonrosos para la profesión y/o la especialidad, desleales con la SCCP o con la legítima competencia en el ejercicio de la profesión.

Artículo 179. DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA.
La SCCP establece como falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes y la violación a las prohibiciones instituidos en el presente régimen, por negligencia, imprudencia, culpa, omisión, dolo o falla del servicio en cumplimiento de las obligaciones inherentes a la membresía a la SCCP.

Artículo 180. PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.
La Junta Directiva de cada Seccional de la SCCP y su Comité de Ética son competentes en primera instancia, así como la Junta Directiva Nacional de la SCCP y la Junta Directiva Seccional son competentes en segunda instancia como entes jurisdiccionales facultados para desarrollar, investigar, impulsar, decretar pruebas de oficio, remitir, decidir y conciliar cualquier juzgamiento disciplinario a los miembros de la SCCP.

Parágrafo. La asesoría jurídica de la SCCP o el ente que haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias y decisión de única instancia, en contra de los cuales no proceda recurso alguno.

Artículo 181. SANCIONES APLICABLES.
La Junta Directiva Nacional de la SCCP y la Junta Directiva Seccional, podrán sancionar a los miembros responsables de la comisión de faltas disciplinarias con:

  1. Amonestación privada, realizada por el Presidente.
  2. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida, decretada por la Junta Directiva Nacional previo concepto vinculante de la Junta Directiva Seccional.
  3. Suspensión temporal de la membresía de la SCCP.

Artículo 182. DEL CONOCIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.
La Junta Directiva Seccional de la SCCP y su Comité de Ética en primera instancia conocen, impulsan y procederán a ordenar la ratificación de la denuncia y mediante auto en primera instancia de las denuncias interpuestas a petición de parte y/o de oficio que se interpongan contra miembros de la SCCP por la comisión de faltas disciplinarias o violación a las prohibiciones establecidas en el presente régimen.

Artículo 183. DEL CONOCIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.
La Junta Directiva Nacional de la SCCP conocerá y resolverá los recursos de apelación, en segunda instancia, sobre los procesos ya instaurados en primera instancia por faltas disciplinarias y/o violación a las prohibiciones establecidas en el presente régimen y darán resolución a los conflictos en interés general y/o particular.

Artículo 184. RECURSOS.
Procederán en primera instancia los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de amonestación, suspensión temporal de la membrecía o expulsión de la SCCP y se interpondrán y sustentarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación personal.

Parágrafo: Cualquiera de estos recursos suspenderá temporalmente el acto administrativo expedido, hasta tanto se resuelva de fondo dicho recurso.

Artículo 185. ESCALA DE SANCIONES.
Los médicos Cirujanos Plásticos miembros de la SCCP a quienes se les compruebe la violación de disposiciones del presente régimen estarán sometidos a las siguientes sanciones por parte de la Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP:

  1. Las faltas disciplinarias calificadas por la Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP como leves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de sanción que irá de amonestación privada, hasta amonestación escrita con copia a la hoja de vida
  2. Las faltas serán calificadas por la Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP como leves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la membresía hasta por el término de seis (6) meses
  3. Las faltas calificadas por la Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la membresía por un término de, entre seis (6) meses y dos (2) años
  4. Las faltas calificadas por la Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de expulsión decretada por la Junta Directiva Nacional y ratificada por la Asamblea

Artículo 186. FALTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA.
Será susceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión, intencional o culposo, que implique violación de las prohibiciones, incumplimiento de las obligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la profesión médica y la especialidad de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva.

Artículo 187. ELEMENTOS DE LA FALTA DISCIPLINARIA.
La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:

  1. La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional Cirujano Plástico
  2. La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo
  3. El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la especialidad
  4. La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la especialidad de Cirujano Plástico.
  5. La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.
  6. La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y específicamente, del régimen disciplinario establecido en el presente reglamento.

Artículo 188. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES.
En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario establecido prevalecerán, en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política de Colombia, este Reglamento y el CPACA.

Artículo 189. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA.
La Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP determinarán si la falta es leve, grave o gravísima, de conformidad con los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad
  2. El grado de perturbación a la SCCP
  3. La reiteración en la conducta
  4. La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado
  5. Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta la premeditación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado
  6. Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas
  7. El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados
  8. Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción

Artículo 190. FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVÍSIMAS.
Se consideran gravísimas y constituyen causal de expulsión decretada por la Junta Directiva Nacional y ratificada por la Asamblea General, las siguientes faltas:

  1. La agresión física o verbal contra alguno de los miembros en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva Nacional
  2. La reincidencia en cualquiera de las causales de amonestación
  3. Cuando su conducta sea reprochable y su comportamiento cause perjuicio al buen nombre y al prestigio de la SCCP.
  4. Por el hecho de haber sido sancionado mediante sentencia judicial o condenatoria por faltas contra la ética profesional
  5. Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realicen la Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la
  6. El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta cause grave detrimento al patrimonio económico de la SCCP o se afecte, de la misma forma, el patrimonioprivado
  7. La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos
  8. Transgredir de manera importante el marco de comportamiento de la ética publicitaria incluida en los estatutos y reglamentos de la SCCP
  9. Cualquier violación gravísima, según el criterio de la Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establecen el marco estatuario de la SCCP

Parágrafo: El miembro que haya sido expulsado por alguna de las causas contempladas en el artículo 190 de los Presentes Reglamentos no tendrá derecho a solicitar reingreso.

Artículo 191. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS.
El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del reglamento una o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave.
Artículo 192. CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA FALTA DISCIPLINARIA.
La conducta se justifica cuando se comete:

  1. Por fuerza mayor o caso fortuito
  2. En estricto cumplimiento de un deber legal
  3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades

Artículo 193. ACCESO AL EXPEDIENTE.
El investigado tendrá acceso a la denuncia y demás partes del expediente disciplinario solo después de que sea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso.

Artículo 194. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
La Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP, deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como los favorables a los intereses del disciplinado.

Artículo 195. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
La Junta Directiva Seccional y/o la Junta Directiva Nacional de la SCCP respetará y aplicará el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituirán en parte dentro de estas.

CAPITULO LIII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 196. INVESTIGACIÓN.

La investigación de los hechos la adelantará la Junta Directiva Seccional de la SCCP y su Comité de Ética en primera instancia y la Junta Directiva Nacional de la SCCP y la Junta Directiva Seccional en segunda instancia y no podrá excederse de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de la investigación, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el Comité considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos, las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, documentales, periciales, etc.

Artículo 197. FINES DE LA INVESTIGACION.
La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.

Artículo 198. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN.
Terminada la etapa de investigación, la Junta Directiva Seccional procederá dentro de los diez (10) días siguientes, a calificar lo actuado mediante auto motivado, en el que se determinará si existe o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir la actuación, la Junta Directiva Seccional de la SCCP ordenará en la misma providencia el archivo del expediente, informando sucintamente la determinación a los miembros de la Junta Directiva Nacional en la siguiente sesión ordinaria, para que quede consignado en el acta respectiva, comunicando la decisión adoptada al disciplinado.

Artículo 199. NOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOS.
La Junta Directiva Seccional de la SCCP y su Comité de Ética en primera instancia y la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y su Comité de Ética en segunda instancia notificará personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado. No obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se hará por edicto en los términos establecidos en el CPACA.

Parágrafo. Contra el Auto de pliego de cargos no procede ningún recurso.

Artículo 200. TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS.
Surtida la notificación, se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se surta la notificación, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la Junta Directiva Seccional.

Artículo 201. ETAPA PROBATORIA.
Vencido el término de traslado, la Junta Directiva Seccional decretará las pruebas solicitadas por el investigado y las demás que de oficio considere conducentes y pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El término probatorio será de treinta (30) días hábiles.

Artículo 202. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Vencido el término probatorio previsto, la Junta Directiva Seccional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva elaborará un proyecto de decisión, que se someterá a la consideración de la Junta Directiva Nacional de la SCCP la cual podrá aceptarlo, corregirlo aclararlo, modificarlo o revocarlo. Si la mayoría de los miembros asistentes a la sesión aprueban el proyecto de decisión, se adoptará la decisión propuesta mediante resolución motivada.

Parágrafo. Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los hay, deberán constar en la misma providencia.

Artículo 203. NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
La decisión adoptada se notificará personalmente al interesado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la sesión en que se adoptó y si no fuere posible, se realizará por edicto, en los términos del CPACA.

Artículo 204. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
La acción disciplinaria a que se refiere el presente título caduca en cinco (5) años contados a partir de ocurrencia de la falta, cuando ella se agotó en un solo instante, o a partir de la fecha en que se cometió por última vez el acto constitutivo de la falta, en aquellas conductas que sean continuadas. El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe el término de caducidad. El proceso prescribirá tres años después de la fecha de expedición de dicho auto.

CAPÍTULO LIV
IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 205. USO OBLIGATORIO DE LA MARCA

La SCCP siempre utilizará su marca registrada en la papelería institucional tanto a nivel nacional como en las seccionales.

Parágrafo: Las Seccionales no podrán hacer adaptaciones del logo o imagen institucional que es una única.

Artículo 206. CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE MARCA.
La SCCP tiene la facultad de autorizar el uso de la marca a terceros y este se instrumentará en un contrato gratuito u oneroso autorizado y suscrito únicamente por la Junta Directiva Nacional de la SCCP.
Artículo 207. AUTORIZACIÓN DE USO.
Los miembros de Número, Honorarios y Eméritos de la SCCP son los únicos autorizados para utilizar la marca de la SCCP.

Artículo 208. PROHIBICIÓN DE USO DE MARCA
Salvo los descritos en el artículo 207, nadie podrá utilizar el logo de la SCCP o algún otro logo que pueda ser confundido con el mismo. Sin perjuicio de las autorizaciones expresas y por escrito que sean otorgadas por los representantes legales de la SCCP.

Artículo 209. USO APROPIADO DE LA MARCA.
La Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva de las Seccionales vigilarán la utilización ética y correcta de la marca registrada de la SCCP.

Artículo 210. INFRACCIÓN MARCARIA.
Cualquier violación en la utilización del logo será sancionada según las normas vigentes estatutarias y reglamentarias acordes con la ley 256 de 1996 y la Decisión 486 de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 211. DECISIONES NO PREVISTAS EN LOS REGLAMENTOS.

Todo lo no previsto en los Reglamentos, que no sea regulado en los Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y en defecto de ésta por la Junta Directiva Nacional o por el Presidente.

Artículo 212. SUPREMACÍA DE LOS ESTATUTOS SOBRE EL REGLAMENTO.
El presente Reglamento estará supeditado a los Estatutos, cualquier diferencia entre el Reglamento y los Estatutos, se resolverá conforme a lo dispuesto en los Estatutos, y ante su ausencia, se aplicará el artículo 93 de los Estatutos.

Miembros SCCP

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Seccional Tayrona

Tayrona

Presidente
María Mercedes Arzuaga
– MD
Vicepresidente
José Alfredo castro
– MD
Secretaria General
Rosmery Castillo
– MD
Tesorero
Jairo Roca Baute
– MD
Fiscal
José Agustín Daza
– MD
Vocal
Edwin Vega de la Hoz
– MD

Seccional Santander

Santander

Presidente
Carlos Enrique Ramirez Blanco
– MD
Vicepresidente
Miguel Reyes Guerrero
– MD
Secretario General
Luis Felipe Gonzalez
– MD
Tesorero
Carlos Julian Díaz
– MD
Fiscal
Leonardo Carrillo
– MD

Seccional Norte

Magdalena, Atlántico, Cesar y Guajira

Presidente
Alberto Lacouture
– MD
Vicepresidente
Glenia Valera
– MD
Secretario General
Eliana Garcés
– MD
Tesorero
Olga Carbonell
– MD
Fiscal
Carlos Merlano
– MD
Vocal
Nora Stanford
– MD

Seccional Nor-Oriental

Santander del Norte

Presidente
Gissela Pilar Puentes
– MD
Vicepresidente
Fernando Cianci
– MD
Secretaria General
Claudia Pérez Chacón
– MD
Tesorero
William Mogollon
– MD
Fiscal
Erick Orlando Figueroa
– MD
Vocal
– MD

Seccional La Heroica

Bolívar, Córdoba y Sucre

Presidente
Rodney Berrocal
– MD
Vicepresidente
José Ernesto Rojas
– MD
Secretario Ejecutivo
Jesús Castillo
– MD
Secretario
Carlos Seba
– MD
Tesorero
Emilia Vellojin Anaya
– MD
Fiscal
Carlos Román Herazo
– MD
Vocal
Mauricio Alfredo Bolívar
– MD

Seccional Central

Cundinamarca, Meta, Tolima, Boyacá y Huila

Presidente
Julia Sofia Alfonso
– MD
Vicepresidente
Rachid Gorrón
– MD
Secretario General
Leonardo Rojas
– MD
Tesorera
Alexandra Bernal
– MD
Fiscal
Luis Ernesto Oliveros
– MD
Vocal
Minyor Avellaneda
– MD

Seccional Caldas

Caldas

Presidente
Bernardo Castrillón Ramirez
– MD
Secretario
Juan David Hoyos
– MD
Tesorero
Jorge Ángel Pinzón
– MD
Fiscal
Victor Alejandro Olcampo
– MD

Seccional Antioquia

Antioquia, Chocó

Presidente
Carlos Eduardo Valdivieso Gelves
– MD
Vicepresidente
Alejandro Monsalve Trespalacios
– MD
Secretario General
David Arturo Miranda Araque
– MD
Tesorera
Gloria Patricia Alzate Largo
– MD
Fiscal
Alfredo Salvador Patrón Gómez
– MD
Vocal
Juan Esteban Sierra
– MD